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viernes, 14 de mayo de 2010

No habrá problemas energéticos, sí nuevas inversiones: optimizará energía en el Estado

El ahorro debe abarcar no sólo la energía sino también el agua y los traslados de pasajeros y cargas. Desde el 29 de octubre de 2008 existe el decreto 527/008 por el cual las dependencias del Poder Ejecutivo deben acordar con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la eficiencia energética. Ahora, se estableció un plazo improrrogable para concretar esos acuerdos, que fue fijado para antes del 31 de mayo de este año.

Para estos acuerdos, además, debe designarse un responsable energético antes de esa misma fecha y en caso de realizarse una nueva designación, la misma debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear. El responsable energético debe contar con la formación profesional y experiencia necesarias para gestionar los recursos energéticos de cada organismo de forma operativa y profesional. Además el responsable energético debe presentar un "Plan Energético Institucional" cuyo desarrollo estará a su cargo. El Plan debe incluir, entre otros puntos, los instrumentos necesarios para asegurar que en un plazo máximo de dos años todos los consumos individuales de energía eléctrica de cada una de las dependencias posean un factor de potencia promedio anual superior a 0,92. También deben asegurarse los mecanismos necesarios para la promoción e incorporación de nuevas tecnologías destinadas al ahorro de energía en equipamiento informático, iluminación, acondicionamiento de aire y otras aplicaciones intensivas en el uso de energía.

El "Plan Energético Institucional" debe incluir además programas de uso responsable de los recursos materiales de forma de contribuir con un menor consumo de energía, y el desarrollo de políticas internas de cada organismo para el reciclaje de materiales, clasificación de residuos y buenas prácticas para el uso responsable del agua sanitaria.

También se exige un plan de movilidad de cada organismo con el objetivo de disminuir los traslados con cantidad de pasajeros y cargas inferiores a la capacidad de los vehículos y de fomentar en sus dependencias el uso del transporte colectivo por parte de los funcionarios.

Lámparas de bajo consumo

A partir del 1º de enero de este año quedó prohibida la adquisición de lámparas incandescentes para las dependencias públicas, salvo excepciones establecidas en el decreto 527/008. Ahora se establece el plazo del 31 de diciembre de este año para que todos los organismos estatales presenten una declaración ante la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear indicando el total de lámparas y tubos adquiridos por cada dependencia y una proyección para el año siguiente.

Además, a partir del 31 de mayo de este año queda prohibido el alumbrado de edificios públicos con fines ornamentales y decorativos después de las 24 horas y durante el horario en el cual se cuente con disponibilidad de luz solar.

Ahorro en vehículos y transporte

El decreto limita la adquisición de vehículos utilitarios, tipo pick-up cabina simple o doble, por parte de las dependencias del Poder Ejecutivo, para aquellos casos en que por razones operativas se requiere de forma habitual acceder a zonas rurales de difícil acceso o el traslado de cargas.

Además, la adquisición de vehículos con capacidad de hasta cinco pasajeros, cuya finalidad sea el transporte de funcionarios de dependencias del Poder Ejecutivo, con una utilización prevista inferior a 3.000 kilómetros mensuales, y que sean destinados al traslado principalmente dentro de zonas urbanizadas, deberán ser a nafta de cilindrada inferior a mil ochocientos centímetros cúbicos o tecnologías híbridas o eléctricas y contemplar los requisitos de desempeño y rendimiento en la elaboración de las especificaciones técnicas destinadas a su adquisición.

En caso de constatarse incumplimientos a este decreto, los mismos deben comunicarse al MIEM y el Poder Ejecutivo aplicará los correctivos pertinentes de acuerdo a lo que establece la propia Constitución de la República.

Por último se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados a incorporar normas similares a las establecidas en este decreto.

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