Coordinadora nacional de Derechos Humanos
Nuestro país ha sido
víctima de una cruenta guerra interna que trajo consigo alrededor de 69
mil víctimas de violaciones de derechos humanos, es en este contexto, en
el cual se configuraron graves violaciones de derechos humanos que no
solo conmocionaron a la población peruana sino a la comunidad
internacional en su conjunto.
Finalmente crímenes tan graves como los
de Barrios Altos y La Cantuta, obtuvieron sentencias tanto en el plano
nacional e internacional, relacionadas no solo con la sanción penal a
los responsables de tan atroces hechos, sino también destinaron las
reparaciones correspondientes a los familiares de las víctimas, ambas
que el Estado peruano está obligado a cumplir y que no deben ser dejadas
de lado, al momento de decidir indultar a no al ex presidente Alberto
Fujimori por razones humanitarias.
Facultad del Presidente de la República para conceder indultos
Si
bien nuestra Constitución Política en su artículo 118 señala dentro de
las atribuciones designadas al Presidente de la República el:
“21.
Conceder indultos y conmutar las penas. Ejercer el derecho de gracia en
beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción
haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.
Esta
atribución está enmarcada, por un lado, dentro de los límites que
establece la Constitución Política, pues señala además que dentro de sus
atribuciones el Presidente está llamado a: “cumplir y hacer cumplir la
Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales” (1)
, y por el otro, también está obligado no solo a tener en cuenta al
momento de interpretar el contenido de la Constitución la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados en materia de derecho
humanos que ha ratificado nuestro país (2),
sino también a observar de manera vinculante las decisiones emanadas de
tribunales internacionales en materia de derechos humanos (3),
sobre todo aquellas dirigidas a establecer la prohibición de otorgar
eximentes de responsabilidad y prohibir la impunidad de graves casos de
violaciones de derechos humanos (4).
Por
ello, debemos señalar que si bien la atribución dada al Presidente de
otorgar indulto está señalada en nuestra Constitución, dicha atribución
no puede ser omnipotente, pues al encontrarnos en un Estado
Constitucional de Derecho, todas las actuaciones no solo del presidente
sino también de los agentes de gobierno deben estar enmarcadas por lo
señalado en la Constitución Política, los tratados internacionales
materia de derechos humanos y las obligaciones internacionales que en
dicha materia se ha comprometido a cumplir.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fondo sobre el caso Barrios Altos vs. Perú señaló:
“Esta
Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las
disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los
responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales
como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y
las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos” (5).
Por
tanto, atendiendo a la gravedad de las violaciones de derechos humanos,
el Estado peruano está en la obligación no solo de investigar, procesar
y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, sino
también organizar todo su aparato gubernamental, con la finalidad de
que esta obligación del Estado se realice de manera efectiva, y por
tanto debe no solo juzgar y sancionar a violadores de derechos humanos,
sino que debe tener en cuenta que parte de la reparación hacia los
familiares de las víctimas es precisamente que los perpetradores de
tales crímenes cumplan su condena de manera cabal.
Requisitos para conceder el indulto humanitario
Dentro
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, existe la Comisión de
Gracias Presidenciales, la cual tiene por finalidad conocer, evaluar,
calificar y proponer al Presidente de la República a través del Ministro
de Justicia, la concesión de gracias presidenciales, respecto de las
solicitudes presentadas por los sentenciados a través del
correspondiente informe (6).
En
aras de establecer una adecuada calificación dicha Comisión estará
facultada a pedir la información que considere necesaria para elaborar
su informe, para lo cual se valdrá de informes médicos y entrevistas
personales a los médicos para que expliquen la real situación de salud
del que solicita en este caso el indulto, así como convocar a
instituciones de reconocido prestigio en la protección de derechos
humanos para conocer su opinión y verificar si el pedido de indulto se
encuadra dentro de los requisitos propuestos en su Reglamento.
El
Reglamento establece, en su artículo 31, que se recomendará indulto y
derecho de gracia por razones humanitarias, solo en los siguientes
casos:
a). Los que padecen enfermedades terminales. b). Los que
padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa
avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las
condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e
integridad. c). Los afectados por trastornos mentales crónicos,
irreversibles y degenerativos; y además las condiciones carcelarias
puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
Como
podemos observar, los requisitos para la admisibilidad de un pedido de
indulto son muy claras, en el caso particular del ex -presidente Alberto
Fujimori, para que dicho pedido de indulto por razones humanitarias sea
admitido, deberá cumplir con alguna de las condiciones establecidas.
En
primer lugar, debemos decir, que conforme a los reportes sobre su
estado de salud, puestos en evidencia por sus familiares o miembros de
la bancada de Fuerza 2011, debemos establecer claramente que:
- Alberto Fujimori, no posee una enfermedad terminal (7),
por tanto ha tenido y tiene posibilidades de ser tratado a tiempo y por
ende no puede considerarse ni en etapa avanzada, ni que es progresiva
pues recibe tratamiento médico de primera para evitarlo, ni degenerativa
en el mismo sentido, ni mucho menos incurable.
- Las condiciones
carcelarias de Alberto Fujimori, son especiales y de manera evidente, se
puede observar que tiene un trato privilegiado en comparación de la
población carcelaria en el Perú y que por tanto, este trato privilegiado
definitivamente no coloca en grave riesgo su vida, ni su salud ni
integridad. Es más resulta evidente dicho argumento, pues es de
conocimiento público que, ante cualquier eventualidad relacionada con su
salud, Alberto Fujimori es inmediatamente trasladado a una de las
mejores clínicas del país, la Clínica San Felipe para que se tratado con
todo el mejor equipamiento y profesionales médicos.
Es
decir, Alberto Fujimori no cumple con los requisitos establecidos en la
normativa de la materia, para poder acceder al indulto por razones
humanitarias, pues su condición de salud no se encuentra enmarcada
dentro de ninguno de los supuestos y porque además las condiciones
carcelarias en las que se encuentra, son privilegiadas por tanto las
condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e
integridad.
Si bien el Decreto Supremo 004-2007-JUS, señala que:
“El informe de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias, y Conmutación de la Pena, es ilustrativo y no vinculante a
la decisión que adopte el Presidente de la República” (8),
dicha decisión no es absolutamente discrecional, pues su accionar está
limitado por la interpretación sistemática de la Constitución y los
tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Perú.