
En la actualidad, el Código Civil
ya establece que la concesión de la nacionalidad estará condicionada,
entre otras cosas, a que el solicitante acredite “buena conducta cívica y
suficiente grado de integración en la sociedad española”. Pero quien
valora si eso está acreditado —y hasta qué punto, por ejemplo, se tiene
en cuenta el dominio del idioma español— son los jueces responsables del
Registro Civil en cada territorio; y sus criterios varían mucho.
Algunos ya imponen un examen de cultura general, otros solo entrevistan
al solicitante para hacerse una idea de su arraigo en el país. Lo que el
Ministerio de Justicia propone ahora es crear un “examen oficial”,
igual para toda España.
El programa electoral del PP en 2011 lo anunciaba:
“Requeriremos el conocimiento de los valores fundamentales contemplados
en la Constitución que son la base de nuestra sociedad, y el
conocimiento suficiente de la lengua, la historia y cultura españolas
para la obtención de la nacionalidad. Se dará una solemnidad adecuada al
acto de adquisición de la nacionalidad española”. Ahora ese anuncio se
ha puesto en un texto legal: en el artículo 60 del borrador de
anteproyecto de la ley de los Registros. Ese artículo señala que el
extranjero solicitante de la nacionalidad, en el momento de presentar
los documentos que prueben que lleva un tiempo mínimo de residencia en
España —entre dos y diez años—, tendrá que hacer constar también que ha
superado un “examen oficial” que permita “acreditar un grado suficiente
de conocimiento del idioma español y de integración en la sociedad
española”.
Todo eso, además, ya no se haría ante un juez, sino en una notaría,
porque esa futura reforma de los Registros delegará en los notarios la
celebración de los matrimonios y la gestión de los expedientes de
nacionalidad. Ellos estudiarían la documentación del solicitante y el
resultado de ese examen y elevarían su propuesta, aunque la concesión o
denegación final seguiría siendo competencia del Ministerio de Justicia.
En la actualidad, el reglamento de la Ley de Registro Civil
determina que, para acreditar su “integración en la sociedad”, el
solicitante indique, entre otras cosas, “si habla castellano u otra
lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y
estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o
sociales, y las demás que estime conveniente”. Es decir, ahora el
extranjero ya tiene que intentar convencer a la Administración y al juez
de que está “integrado”, pero no tiene que pasar un examen oficial para
demostrarlo (salvo en el caso de jueces que sí lo han instaurado).
“El anteproyecto aún está en elaboración y lo del examen está sin
cerrar. Estamos hablando con el Ministerio de Educación para ver si
puede hacerse y qué contenidos tendría. Pero la idea es acabar con la
discrecionalidad actual, establecer una prueba objetiva y homogénea para
que todos los solicitantes de nacionalidad cumplan los mismos
requisitos en toda España”, explican fuentes de Justicia. La prueba, si
llega a aprobarse, tendría un nivel “básico” y se convocaría “dos o tres
veces al año”, de modo que los extranjeros tendrían que ceñirse a esas
convocatorias a la hora de presentar su solicitud.
El borrador de anteproyecto modifica también el artículo 25 del
Código Civil, el que recoge los motivos de pérdida de la nacionalidad de
quienes no son españoles de origen. A los motivos actuales (haber
seguido usando la nacionalidad anterior a la que se dijo renunciar, ser
militar o cargo público en un país extranjero o haber falsificado el
expediente) se añade otro: el Gobierno podrá retirar la nacionalidad
“por razones imperativas de orden público o de seguridad o interés
nacional”. Además, el hecho de ser militar o cargo público en otro país
ahora solo implica la pérdida de nacionalidad si ese cargo se ha ocupado
“contra la prohibición expresa del Gobierno” español; en el borrador
ese matiz se elimina: asumir esos cargos implicará, siempre, la retirada
de la nacionalidad.
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