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lunes, 9 de diciembre de 2013

El abogado de Hacienda rechazó las facturas que salvan a la CHORI-Infanta

El jefe del servicio jurídico de la Agencia Tributaria (AEAT), Juan Manuel Herrero de Egaña, emitió un informe en enero en el que rechazaba taxativamente las tres facturas falsas de Aizoon que ahora da por buenas Hacienda para salvar a la Infanta Cristina de un delito fiscal.
El jefe de la Abogacía de la Agencia Tributaria afirma que los pagos a Torres que recogen esos justificantes «no se compadecen con las actividades que Aizoon decía realizar». El director de la AEAT, Santiago Menéndez, obvia éste y otros informes al asegurar que siempre se consideraron deducibles.
El director del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria rechazó el pasado mes de enero de forma contundente las facturas falsas que Hacienda ha dado ahora por buenas para salvar a la Infanta Cristina del delito fiscal.

'No se compadece con las actividades'

Juan Manuel Herrero Egaña Espinosa de los Monteros confeccionó un informe el pasado 17 de enero, al que ha tenido acceso EL MUNDO, en el que sentenciaba sin ningún tipo de matices que «el análisis de los gastos de Aizoon SL no se compadece con las actividades que decía realizar».
Pero iba todavía más allá. Recalcaba que «los gastos de Aizoon en esos ejercicios [2007 y 2008] consistieron básicamente en pagar al matrimonio Torres-Tejeiro por ayudar al Sr. Urdangarin en sus labores de consejero», entre otras cuestiones.
Bien, pues apenas 10 meses después, Hacienda ha aceptado como válidas precisamente tres facturas abonadas por la empresa familiar de los duques de Palma a la sociedad Intuit Strategy Innovation Lab SL, propiedad de Diego Torres y de su esposa y anteriormente denominada Torres-Tejeiro Consultoría Estratégica, que albergan precisamente ese cometido ficticio.
Informe del jefe jurídico de Hacienda del pasado 17 de enero.
Es decir, el de ayudar al duque de Palma a «preparar» los consejos de administración a los que, en la inmensa mayoría de las ocasiones, ni siquiera asistía. No en vano, Hacienda ha concluido siempre en sus dictámenes que «ni en el sumario ni en el expediente administrativo de inspección figuran testimonios de ningún documento, producto o resultado de las actividades de asesoramiento o consultoría pretendidamente desarrollados por Aizoon en beneficio de sus clientes».

Cambio de criterio

Pese a ello, Hacienda otorga ahora validez a tres justificantes de «consultoría» (emitidos todos ellos en 2007) que ascienden a 69.900 euros. Gracias a este injustificado cambio de criterio, la Agencia Tributaria ha concluido en su último informe que la sociedad participada al 50% por la Infanta Cristina no incurrió en delito fiscal.
De haber mantenido la misma postura que su departamento jurídico el pasado mes de enero, la cuota defraudada por la empresa pantalla de Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarin habría ascendido exactamente a 120.757 euros, transformándose el fraude de Aizoon en un delito fiscal.
El máximo responsable jurídico del Fisco proseguía su informe subrayando que «los gastos deducidos por Aizoon en su Impuesto de Sociedades no estaban relacionados con los contratos de los que derivaban los ingresos por prestaciones de servicios». «O dicho de otro modo», añadía Herrero de Egaña, «no aparecen gastos relacionados con el normal desempeño de la actividad de asesoría que tendría cualquier sociedad que realmente se dedicara a esa actividad».
«La única actividad que realizaba la sociedad», apostillaba el abogado jefe, «era la del alquiler de inmuebles y por un importe anual (30.576,12 euros en 2007 y 27.329,56 euros en 2008) muy inferior a los importes facturados por la supuesta actividad de asesoría (645.453,40 euros en 2007 y 494.156,22 euros en 2008)».
En ese mismo documento, el responsable jurídico de Hacienda apuntaba que «lo anterior pone claramente de manifiesto» que «la existencia de Aizoon sólo se justifica como pantalla de la cual se servía el Sr. Urdangarin para ocultar esas retribuciones personales derivadas de su propia actividad personal, deducirse gastos no relacionados con la actividad y sujetarlas a una tributación inferior».
Pero es que todavía obran en poder de Hacienda más informes emitidos por su Delegación Especial de Cataluña que certifican el reciente cambio de criterio para exonerar a la hija del Rey.

Gastos 'no relacionados con contratos'

El 14 de enero de este mismo año, una de las inspectoras elaboró otro informe en el mismo sentido que los descritos anteriormente. Tras analizar exhaustivamente los gastos declarados por Aizoon en 2007 procedentes de grandes empresas privadas como Mixta África, el grupo Lagardere o Havas Sport, sentenciaba lo siguiente (de nuevo sin realizar ningún tipo de distinciones): «El análisis de los gastos declarados por la sociedad evidencia que no están relacionados con contratos como los mencionados».
Por si fuera poco, la Fiscalía Anticorrupción corroboró estos mismos argumentos en un informe presentado ante el juez José Castro el 18 de enero. En él hacía suyas las conclusiones del jefe de los Servicios Jurídicos de la Agencia Tributaria.
El fiscal subrayaba, parafraseando a Herrero de Egaña, que «la única actividad que realizaba la mercantil Aizoon era la de alquilar inmuebles». Pedro Horrach concluía que «el análisis de los gastos de Aizoon pone de manifiesto que los mismos no están relacionados con los contratos de los que se derivan los ingresos por prestaciones de servicios». Una aseveración que impide por completo que puedan llegar a ser considerados deducibles.