jueves, 22 de noviembre de 2012
Sexo con esqueletos: “Deseo un hombre como sea, vivo o muerto”, dijo la sueca
El matutino sueco Göteborgs-Posten, publica que la
policía de Gotemburgo, la segunda ciudad en importancia del país, detuvo
y conducirá en las próximas horas a declarar ante la Justicia a una
mujer que almacenaba cráneos y esqueletos completos en su casa con los
que se dedicaba a ejercitar distintas prácticas sexuales.
La mujer de 37 años, tenía no menos de seis cráneos y un esqueleto
reconstruído en medio del living del apartamento donde vivía, así como
“un gran número de otros huesos”, afirma el acta primaria para
inculparla.
En el equipo de música la mujer tenía CD´s titulados: “Mi
necrofilia” y “Mi primera experiencia”, cuyo contenido la policía
mantiene en reserva, lo que ahondó más la macabra trama.
Descartan que sea mentalmente inimputable
El primer exámen siquiátrico de la mujer, la mostró como imputable,
ya que se comportó con nerviosismo pero con normalidad tras su detención
y las respuestas han sido en su casi totalidad coherentes, aunque por
supuesto de alta tensión.
“Deseo a un hombre como sea: vivo o muerto, me permite encontrar
felicidad sexual paralelamente”, escribió la mujer en una serie de
anotaciones que llevaba adelante. La mujer tenía un novio y las
autoridades están abocadas a encontrarlo para dialogar con él.
La acusada declaró que los huesos los tenía por interés arqueológico y
refutó las acusaciones que pesan sobre su conducta. Las autoridades
llegaron a ella, por la reivindicación que hiciera la presunta
necrofílica en un foto de Internet, de tener derecho a vivir y compartir
cama con un esqueleto.
La Justicia sueca podría imponerle hasta dos años de cárcel por “violar el respetuoso descanso que se debe a los muertos”.
La invitación fue presentada formalmente ante el gobierno de Evo
Morales por el Alto Representante del bloque regional, a fin de que el
país trasandino pase de ser miembro asociado a ocupar un lugar junto con
Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela y el suspendido Paraguay. El
canciller boliviano, David Choquehuanca, confirmó que se están
analizando el estatuto y los protocolos para dar una respuesta en la
cumbre de diciembre, en Brasilia.
"Todavía no nos hemos
sentado en la mesa de diálogo" para tomar una decisión, explicó
Choquehaunca, quien aclaró que, teniendo en cuenta que Bolivia es
actualmente miembro asociado del Mercosur, no existe un plazo para
enviar una respuesta. El país mantiene ese estatus desde que firmó, en
diciembre de 1996, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica.
Choquehuanca dijo que "vamos a procesar la invitación,
la vamos a analizar" y estimó que en la próxima cumbre presidencial del
bloque, que tendrá lugar en Brasilia el 6 y 7 de diciembre y en la que
participará Evo Morales, "ya iniciaremos un proceso de diálogo, un
proceso de trabajo, si es que Bolivia toma la decisión" de incluirse.
La
invitación formal la hizo el Alto Representante del bloque, Iván
Ramalho, quien evaluó que "para nuestros países será muy importante que
Bolivia pudiera entrar plenamente en el Mercosur". "Es el país más apto
para continuar con la integración regional" en el bloque, que aspira en
un futuro mediato a incluir a todos los países latinoamericanos y
caribeños, concluyó.
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En plaza pública culmina juicio ético a parlamento paraguayo

Los jueces de Bilbao y Mallorca suspenden todos los desahucios
Los jueces de primera instancia de Bilbao y Palma de Mallorca han
acordado paralizar temporalmente todos los desahucios, después del
decreto aprobado por el Gobierno la semana pasada que fija una suspensión de dos años para los desalojos de las familias “más vulnerables”.
Con esa tregua, los magistrados quieren dar un margen de tiempo a los
ciudadanos que ya tengan un proceso de ejecución en marcha para que
estén informados de la moratoria y puedan solicitarla en caso de cumplir
los requisitos, así como, en su caso, recibir asistencia letrada. Las
juntas de jueces de todo el país están celebrando reuniones para
preparar protocolos sobre cómo aplicar la nueva norma, con resultados
dispares. El juez decano de Madrid considera que el Consejo del Poder
Judicial debería dictar una “instrucción interpretativa” para armonizar
cómo proceder.
En Palma de Mallorca, los 20 jueces de primera instancia han decidido
que hasta el 19 de diciembre no se efectuarán los cerca de 66 lanzamientos
(término jurídico con el que se conoce a los desalojos) ya en trámite,
cuando afecten a primeras viviendas ocupadas. Sí concluirán los
desahucios de comercios, locales y casas vacías. El impulsor de la
medida, el juez decano de Palma, Francisco Martínez Espinosa, explicó
que se trata de evitar la “contradicción esencial” que se produciría en
el caso de un ciudadano que “se podría encontrar en la calle y al cabo
de dos o tres días se resolviera su solicitud de suspensión”.
Las juntas de jueces de todo el país están
celebrando reuniones para preparar protocolos sobre cómo aplicar la
nueva norma, con resultados dispares
En Bilbao, el juez decano, Alfonso González-Guija, precisó que los
magistrados han revisado las ejecuciones comprendidas en el decreto, y a
partir de ahí fijarán cómo actuar para que los afectados puedan
acreditar en cada caso su situación y pedir, si quieren, asistencia
jurídica gratuita. Mientras tanto, no se ejecutarían nuevos desahucios,
exclusivamente en el caso de viviendas habituales. La Sala de Gobierno
del Tribunal Superior vasco resolverá la semana próxima si traslada el
protocolo de los jueces bilbaínos al resto de juzgados vascos, cuyo
texto terminaban de ultimar anoche.
En Granada, el protocolo de urgencia firmado por el juez decano
establece que los secretarios judiciales podrán devolver los casos al
juzgado si creen que podrían acogerse al decreto, “con objeto de que el
juzgado resuelva expresamente si procede o no insistir en la práctica de
la diligencia”.
El martes se celebró una reunión de jueces de primera instancia y
secretarios de Barcelona para analizar el decreto, pero sin fijar una
postura común. Tampoco han llegado a un acuerdo en Galicia o en el resto
de Andalucía.
El juez decano de Madrid, José Luis González Armengol, cree que
“sería conveniente” que el Consejo del Poder Judicial “pilotara una
iniciativa para dictar pautas de orientación a los jueces sobre el
decreto”, para evitar que no actúen de forma distinta por comunidades.
Fuentes del Consejo precisaron a EL PAÍS, sin embargo, que el órgano de
gobierno de los jueces no puede dictar instrucciones sobre la
interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico.
Casos prácticos que eran gratis y por los que habrá que pagar
La principal novedad de la Ley de Tasas que ayer publicó el BOE
no es que suban las cuantías —que suben mucho— sino que se extienden a
toda la población. Hasta ahora solo pagaban las empresas que facturaban
más de ocho millones de euros al año; ahora lo harán todas las empresas y
cualquier ciudadano que presente una demanda civil (pleitos entre
particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o
social (pleitos laborales). Pagará en primera instancia (salvo en lo
social) pero, sobre todo, en segunda: al recurrir.
El Ministerio de Justicia sostiene que, aun así, las tasas solo se
aplicarán finalmente a una minoría, que cifra en “más o menos el 20% de
los litigios”: porque está exenta la jurisdicción penal (el 72% del
total) y la primera instancia de lo social; porque están exentos ciertos
pleitos sobre derechos fundamentales o de familia, o los relacionados
con menores; y porque quienes se acogen a la justicia gratuita
(actualmente, los que ingresan menos de 14.000 euros brutos al año,
aunque ese umbral se va a subir) seguirán sin pagar.
Para justificar el copago que se impone al resto, fundamentalmente en
la segunda instancia, los responsables del ministerio se apoyan en una
estadística del Consejo General del Poder Judicial: “El 75% de los
recursos los pierde el recurrente, el 90% en caso de llegar hasta el
Supremo. Es decir, mucha gente recurre aun sabiendo que es muy probable
que pierda el recurso. Hay que evitar ese abuso”, sostienen fuentes de
Justicia. Disuadir apelando al bolsillo.
El ciudadano recuperará el dinero de las tasas si al concluir el
pleito el tribunal le da la razón, siempre y cuando haya condena en
costas para la otra parte. Es decir, la Administración no devolverá el
dinero en ningún caso, pero la parte condenada en costas asumirá también
la tasa que pagó el demandante inicialmente, con lo que este la
recuperará. En la jurisdicción contencioso-administrativa siempre hay
condena en costas, pero en la civil y la social puede haberla o no,
según fuentes del ministerio. Así que ahí el recurrente recuperará el
dinero... o no.
Estos son algunos casos prácticos en los que se verá la subida de las tasas judiciales:
» Divorcio, 300 euros más el porcentaje sobre los bienes.
Los asuntos de familia están exentos de tasa, pero no todos: solo
aquellos que impliquen a menores o a “procesos matrimoniales sobre
guarda y custodia de menores y pensión por alimentos”, o los referidos a
filiaciones (reconocimientos de paternidad), entre otros. Un divorcio
ordinario conllevará una tasa de 300 euros (más la variable, resultante
de multiplicar 0,5% por el valor de los bienes que se reclamen). Si la
demanda de custodia y pensión se presenta dentro del divorcio, pagará
tasa; si se presenta de forma separada, no.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de
Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada
Montalbán, aseguró ayer que esta tasa perjudicará a las mujeres maltratadas
porque, aunque la demanda por malos tratos no pagará tasa (es un
proceso penal), sí lo hará el hecho de “romper el último lazo con el
agresor recurriendo al divorcio y repartiendo los bienes del
matrimonio”. Será “un obstáculo para que las mujeres víctimas de la
violencia sigan adelante con los procesos judiciales”, afirmó, según informa María R. Sahuquillo.
» Multas de tráfico: 200 euros por una multa de 100.
Una demanda en procedimiento abreviado contra la Administración por una
multa de tráfico serán 200 euros. En este caso se produce la paradoja
de que, por ejemplo, si la demanda es contra una multa de tráfico de 100
euros, el ciudadano pagaría mucho más en tasas (el doble) que lo que
aspira a recibir si le dan la razón y le anulan la multa. E
infinitamente más si la sentencia es adversa y él recurre ante el
Tribunal Superior (800 euros) o incluso llega hasta el Supremo (1.200
euros). Se podría producir así un efecto perverso, según todos los
colectivos que critican la ley: que el ciudadano desistiese de pelear en
los juzgados contra una sanción de la propia Administración, que es la
que le disuade imponiendo la tasa.
En Justicia responden que, aunque en efecto este es un caso muy
llamativo y real, “ese ciudadano se gasta bastante más en pagar al
abogado y al procurador”, y que si finalmente el tribunal le da la razón
recuperará el dinero de la tasa. Aducen, además, que muchos de los
recursos por multas de tráfico constituyen uno de los ejemplos de
“abuso” de quienes utilizan los juzgados sin pensar “en lo que cuestan
al Estado”.
»Pleito por una deuda: 100 euros... o hasta 1.200.
El recurso más común en España (650.000 asuntos el año pasado) es el
monitorio, en el que se reclama una cantidad de dinero, por ejemplo, por
deudas entre particulares. Presentar una demanda en procedimiento
monitorio tendrá una tasa inicial de 100 euros; si se recurre la
sentencia, 800 euros o hasta 1.200 euros (en caso de que llegue al
Supremo).
» Denuncia contra el banco por preferentes: 940 euros.
El Consejo General de la Abogacía facilitó ayer este ejemplo práctico:
un jubilado que denuncie la pérdida de sus ahorros por las preferentes,
si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil,
tendría que pagar 940 euros (los 300 de tasa fija más la variable) para
reclamar una cuantía de 128.000 euros.
» Recurso por despido: 500 euros, aunque paga más la empresa.
La jurisdicción de lo social estaba excluida hasta ahora de las tasas
que pagaban las empresas. Ahora sigue excluida en primera instancia,
pero no en segunda. El recurso contra una sentencia de despido ante el
Tribunal Superior costará 500 euros en tasas; el segundo, ante el
Supremo, 750 euros. En realidad, el PP accedió a cambiar este punto
durante la tramitación parlamentaria de la ley (ante la avalancha de
críticas recibidas en un momento en el que se multiplican los
procedimientos de despido), de modo que queda así: si es el trabajador
el que recurre, solo pagará el 40% de esa cuantía; la empresa sí pagará
el 100%, así como el comité de empresa en casos de demandas colectivas
por expedientes de regulación de empleo (ERE).
Ryanair, condenada por obstaculizar 'a sabiendas' el funcionamiento de la justicia
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia ha condenado a la
compañía aérea Ryanair a las costas procesales y a una multa de 600
euros, la máxima contemplada para este tipo de casos, por obstaculizar a
sabiendas el funcionamiento de la Administración de Justicia en España.
Según una sentencia facilitada a Efe por la Unión de Consumidores,
Ryanair había recurrido el fallo de ese mismo juzgado del pasado
septiembre donde se le condenaba
a pagar 930 euros a un menor al que denegó el embarque en un vuelo
entre las ciudades de Valencia y Sevilla por no llevar el DNI.
Los hechos, que ocurrieron el 15 de agosto cuando el menor viajaba acompañado de su familia, implicaron un incumplimiento de lo establecido en el programa nacional de seguridad para la aviación civil, que afirma que los menores de 14 años acompañados de sus padres "no requerirán de ninguna identificación".
Esa sentencia era firme sin que cupiera recurso alguno contra ella y Ryanair no compareció en el proceso, optando por "permanecer voluntariamente en rebeldía".
Un mes después, la compañía solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de sentencia firme, al entender que no habían sido notificados en el único lugar que ellos entienden válido, Irlanda.
Esta compañía no reconoce el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación, y de hecho los trabajadores del mostrador de Ryanair se negaron a recibir las citaciones de este procedimiento.
Según la Unión de Consumidores, la normativa vigente establece que el
acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde una persona
ejercite su actividad profesional no ocasional.
La ley permite, de forma alternativa, que los actos de comunicación
se practiquen en otros lugares diferentes al domicilio social, "y es
notorio -añade la sentencia- que Ryanair ejerce su actividad
habitualmente en el aeropuerto de Valencia".
El Juzgado de lo Mercantil entiende que no hay defecto procesal
alguno y, por ello, no hay indefensión sino un comportamiento temerario
de la compañía aérea que se niega injustificadamente a recibir
notificaciones.
Condena así a Ryanair al pago de las costas causadas y de una multa de 600 euros, el máximo legal para este tipo de casos "debido a la enorme capacidad patrimonial de la compañía demandada, y a la temeridad con la que ha planteado el incidente de nulidad", recoge el fallo.
La compañía "no sólo se niega a recibir las notificaciones, sino que dolosamente arbitra medios para impedir su recepción, con la única finalidad de entorpecer el normal funcionamiento de la Administración de Justicia".
Esa conducta es, para el juez, "especialmente grave teniendo en
cuenta la situación de preeminencia que disfruta la sociedad demandada,
con un alto volumen de facturación y unos servicios jurídicos a su
disposición que le permiten plantear incidentes".
Ryanair, incide la sentencia, no tiene "miedo a la imposición de unas
costas o de una multa pecuniaria, que pueden arrojar una cantidad
incluso superior a la suma a la que ha sido condenada en el
procedimiento principal".
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