La principal novedad de la Ley de Tasas que ayer publicó el BOE
no es que suban las cuantías —que suben mucho— sino que se extienden a
toda la población. Hasta ahora solo pagaban las empresas que facturaban
más de ocho millones de euros al año; ahora lo harán todas las empresas y
cualquier ciudadano que presente una demanda civil (pleitos entre
particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o
social (pleitos laborales). Pagará en primera instancia (salvo en lo
social) pero, sobre todo, en segunda: al recurrir.
El Ministerio de Justicia sostiene que, aun así, las tasas solo se
aplicarán finalmente a una minoría, que cifra en “más o menos el 20% de
los litigios”: porque está exenta la jurisdicción penal (el 72% del
total) y la primera instancia de lo social; porque están exentos ciertos
pleitos sobre derechos fundamentales o de familia, o los relacionados
con menores; y porque quienes se acogen a la justicia gratuita
(actualmente, los que ingresan menos de 14.000 euros brutos al año,
aunque ese umbral se va a subir) seguirán sin pagar.
Para justificar el copago que se impone al resto, fundamentalmente en
la segunda instancia, los responsables del ministerio se apoyan en una
estadística del Consejo General del Poder Judicial: “El 75% de los
recursos los pierde el recurrente, el 90% en caso de llegar hasta el
Supremo. Es decir, mucha gente recurre aun sabiendo que es muy probable
que pierda el recurso. Hay que evitar ese abuso”, sostienen fuentes de
Justicia. Disuadir apelando al bolsillo.
El ciudadano recuperará el dinero de las tasas si al concluir el
pleito el tribunal le da la razón, siempre y cuando haya condena en
costas para la otra parte. Es decir, la Administración no devolverá el
dinero en ningún caso, pero la parte condenada en costas asumirá también
la tasa que pagó el demandante inicialmente, con lo que este la
recuperará. En la jurisdicción contencioso-administrativa siempre hay
condena en costas, pero en la civil y la social puede haberla o no,
según fuentes del ministerio. Así que ahí el recurrente recuperará el
dinero... o no.
Estos son algunos casos prácticos en los que se verá la subida de las tasas judiciales:
» Divorcio, 300 euros más el porcentaje sobre los bienes.
Los asuntos de familia están exentos de tasa, pero no todos: solo
aquellos que impliquen a menores o a “procesos matrimoniales sobre
guarda y custodia de menores y pensión por alimentos”, o los referidos a
filiaciones (reconocimientos de paternidad), entre otros. Un divorcio
ordinario conllevará una tasa de 300 euros (más la variable, resultante
de multiplicar 0,5% por el valor de los bienes que se reclamen). Si la
demanda de custodia y pensión se presenta dentro del divorcio, pagará
tasa; si se presenta de forma separada, no.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de
Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada
Montalbán, aseguró ayer que esta tasa perjudicará a las mujeres maltratadas
porque, aunque la demanda por malos tratos no pagará tasa (es un
proceso penal), sí lo hará el hecho de “romper el último lazo con el
agresor recurriendo al divorcio y repartiendo los bienes del
matrimonio”. Será “un obstáculo para que las mujeres víctimas de la
violencia sigan adelante con los procesos judiciales”, afirmó, según informa María R. Sahuquillo.
» Multas de tráfico: 200 euros por una multa de 100.
Una demanda en procedimiento abreviado contra la Administración por una
multa de tráfico serán 200 euros. En este caso se produce la paradoja
de que, por ejemplo, si la demanda es contra una multa de tráfico de 100
euros, el ciudadano pagaría mucho más en tasas (el doble) que lo que
aspira a recibir si le dan la razón y le anulan la multa. E
infinitamente más si la sentencia es adversa y él recurre ante el
Tribunal Superior (800 euros) o incluso llega hasta el Supremo (1.200
euros). Se podría producir así un efecto perverso, según todos los
colectivos que critican la ley: que el ciudadano desistiese de pelear en
los juzgados contra una sanción de la propia Administración, que es la
que le disuade imponiendo la tasa.
En Justicia responden que, aunque en efecto este es un caso muy
llamativo y real, “ese ciudadano se gasta bastante más en pagar al
abogado y al procurador”, y que si finalmente el tribunal le da la razón
recuperará el dinero de la tasa. Aducen, además, que muchos de los
recursos por multas de tráfico constituyen uno de los ejemplos de
“abuso” de quienes utilizan los juzgados sin pensar “en lo que cuestan
al Estado”.
»Pleito por una deuda: 100 euros... o hasta 1.200.
El recurso más común en España (650.000 asuntos el año pasado) es el
monitorio, en el que se reclama una cantidad de dinero, por ejemplo, por
deudas entre particulares. Presentar una demanda en procedimiento
monitorio tendrá una tasa inicial de 100 euros; si se recurre la
sentencia, 800 euros o hasta 1.200 euros (en caso de que llegue al
Supremo).
» Denuncia contra el banco por preferentes: 940 euros.
El Consejo General de la Abogacía facilitó ayer este ejemplo práctico:
un jubilado que denuncie la pérdida de sus ahorros por las preferentes,
si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil,
tendría que pagar 940 euros (los 300 de tasa fija más la variable) para
reclamar una cuantía de 128.000 euros.
» Recurso por despido: 500 euros, aunque paga más la empresa.
La jurisdicción de lo social estaba excluida hasta ahora de las tasas
que pagaban las empresas. Ahora sigue excluida en primera instancia,
pero no en segunda. El recurso contra una sentencia de despido ante el
Tribunal Superior costará 500 euros en tasas; el segundo, ante el
Supremo, 750 euros. En realidad, el PP accedió a cambiar este punto
durante la tramitación parlamentaria de la ley (ante la avalancha de
críticas recibidas en un momento en el que se multiplican los
procedimientos de despido), de modo que queda así: si es el trabajador
el que recurre, solo pagará el 40% de esa cuantía; la empresa sí pagará
el 100%, así como el comité de empresa en casos de demandas colectivas
por expedientes de regulación de empleo (ERE).
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