La sentencia que obliga a pagar a la SGAE por enlazar a archivos de descarga directa viene a contrariar la “jurisprudencia” existente hasta la fecha. Los propios magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona reconocen en la propia sentencia que se ha hecho una “amplia interpretación” del concepto de comunicación pública ( todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas) de la Ley de Propiedad Intelectual.
Esta “amplia interpretación” se traduce en una sentencia que condena al titular de El Rincón de Jesús por “permitir desde su página web la descarga directa al llevar a cabo una puesta a disposición del público de las obras afectadas al margen de si ha sido él u otro quien las haya colgado en la Red”.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial infringe lo dispuesto en la Ley y 7 Directiva alegadas, al responsabilizar a mi representado, mero intermediario en la transmisión de contenidos publicados autónomamente por terceros ajenos al titular de la página. Al respecto se señala que a mi mandante le resulta de aplicación en primer lugar el art. 16 de la Ley (en tanto que proporciona a los usuarios una plataforma donde estos pueden expresarse), así como el 17 de la Ley (si se entiende que la responsabilidad de lo usuarios que publican los enlaces puede extenderse al titular de la página).
Finalmente, hay que tener en cuenta que esta parte considera infringido el artículo 20 de la Constitución Española. Una de las cuestiones objeto de debate en este litigio es el contenido constitucional y límites del derecho constitucional a la libertad de expresión e información, garantizado por el artículo 20 de la Carta Magna, entiendo que se han violentado los derechos reconocidos en dicho precepto constitucional.
La página El Rincón de Jesús no alberga obras musicales del repertorio de la SGAE sino que se limita a proporcionar enlaces tanto a archivos P2P como a descargas directas y a contenidos en streaming. Hasta ahora en estos casos instancias judiciales similares excluían siempre el enlace en intenet como un acto de comunicación pública, es el caso de RojaDirecta, Estrenosdivx.com, Cvcdgo, y Sharemula, entre otros. Pero además la “extraña” sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial dictada por el Tribunal Supremo, tal y como puede leerse en el recurso presentado:
... como muestra la Sentencia del Tribunal Supremo de 316/2010, de 18 de mayo, que contiene unas previsiones perfectamente aplicables al caso que nos ocupa y que no han sido atendidas por la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuanto a la responsabilidad del titular de un servicio por los actos que realizan los usuarios del mismo:
Con el propósito de poner fin a las divergencias normativas y jurisprudenciales existentes entre los Estados miembros sobre la materia, la Directiva 2.000/31 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2.000 , reguló – en la sección cuarta de su capítulo segundo – el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios de la sociedad de la información.
En particular, el artículo 15, apartado 1, niega la posibilidad de que los Estados miembros impongan a los prestadores de servicios “ una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas” respecto del servicio de que se trata. A su vez, el artículo 16 dispone que los Estados miembros garantizarán que los prestadores de servicios consistentes en almacenar datos facilitados por el destinatario de los mismos, no responden, cuando se ejercite una acción por daños y perjuicios, siempre que no tengan “ conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito “ y, en el caso de que tuvieran dicho conocimiento, cuando actúen “ con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible”.
El “extraño” fallo de la Audiencia estima parcialmente con esta sentencia el recurso presentado por la SGAE contra la sentencia de 9 de marzo del año pasado de un juzgado de Barcelona, que absolvía a la web de todos los cargos. De esta manera el titular de la web El Rincón de Jesús, Jesús Guerra Calderón, deberá indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores ( SGAE ) con 2.041 euros en compensación por las cantidades dejadas de percibir por facilitar la descarga directa de obras musicales de su repertorio con enlaces a servidores como Megaupload. Además la sentencia insta a Jesús a retirar los enlaces y le impone el pago adicional a SGAE de 1.546 euros por los gastos de investigación.
Con la venia Carlos Sánchez Almeida recuerda que “La embajada estadounidense en Madrid señaló el rincondejesus.com como un objetivo estratégico”. Imprescindible secuencia de fechas que ofrece luz sobre las sombras de un calendario. El 27 de diciembre de 2010, por ejemplo. No diremos más. Mejor enlazar.
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