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martes, 8 de febrero de 2011

El Supremo avala prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en las calles


El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que Bacardí España S.A presentó contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ordenó la retirada de unos anuncios de whisky colocados en vallas publicitarias del Paseo de la Castellana y el Paseo de la Habana de la capital.

La resolución avala las previsiones al respecto de la Ley de la Comunidad de Comunidad de Madrid 5/2002, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos. Las vallas, que contenían publicidad sobre la marca de whisky 'White Label' en grandes letras, y fueron denunciadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación.

El juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, interpretando que la norma comunitaria no prohíbe expresamente la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública. La Audiencia Provincial, sin embargo, entendió que la ley no permite este tipo de publicidad.

La sentencia del alto tribunal dada a conocer este lunes, cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, confirma la interpretación realizada por la Audiencia Provincial relativa a dicha Ley autonómica, considerando que en ella se regula la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública, sin que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación fueran suficientes para desvirtuar esta interpretación.

Dice la sentencia que la interpretación literal de la norma avala esta posición pues se impide la publicidad de bebidas alcohólicas en lugares donde la venta, el suministro y el consumo esté prohibido, incluyéndose dentro de estos lugares la vía pública, aún cuando la norma contenga excepciones (para las terrazas, veladores, o en días de fiesta o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal).

Publicidad en terrazas

Sobre la publicidad en las terrazas, señala el alto tribunal que no puede aceptarse que la afectación en la salud sea la misma que la de los anuncios en la calle, ya que en aquellos lugares la propaganda "tiene un efecto limitado" desde el punto de vista del número de personas al que se dirige en relación con la vía publica y la totalidad de quienes transitan por ella.

También considera la Sala que el derecho a la libertad de empresa no puede obligar a efectuar una interpretación restrictiva de dicha normativa, pues la finalidad de la norma es proteger otro derecho, que es el de la salud pública, sometida esta a un alto nivel de protección de acuerdo con los principios del Derecho de la Unión Europea y cuyo ataque supone una afectación de derechos fundamentales de primer orden, como son la vida y la integridad física y psíquica.

El pasado mayo, antes de la final de la Liga de Campeones, el Ayuntamiento de Madrid se vio obligado a retirar las lonas de la Champions por llevar el patrocinio de una cervecera. La 'Ley Antibotellón', aprobada precisamente por el Consistorio, lo prohibía.

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