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martes, 18 de mayo de 2010

Piden que la educación se comprometa en la lucha contra la discriminación sexual

En Uruguay se puede perder el trabajo por ser gay, lesbiana o trans e incluso no acceder al mercado laboral formal. Asimismo las personas transexuales están ampliamente excluidas del ámbito laboral teniendo acotadas sus posibilidades al trabajo sexual. Estos datos forman parte de una declaración emitida por las organizaciones de lesbianas, gays, transexuales y queers, integrantes de la Mesa de Diversidad Sexual, en el marco del Día Internacional contra la Lesbofobia, Homofobia, Transfobia, Queerfobia, cumplido el día de ayer.

La Ley 17.817, del 14 de setiembre del año 2004, establece: "Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación". El artículo primero obliga a nuestro Estado a emprender la lucha contra todo tipo de discriminación. Sin embargo, "hace falta que toda la sociedad asuma un compromiso al respecto", dijo ayer a LA REPUBLICA Mauricio Coitiño, integrante del colectivo Ovejas Negras.

A nivel mundial se llamó a la reflexión por la lucha contra la discriminación sexual. Según la declaración antes citada "el sistema educativo sigue siendo un espacio de burla y rechazo a las personas con orientación sexual diferente. Para las personas integrantes de nuestros colectivos, las situaciones de discriminación que se viven en el sistema de salud representan también una barrera en el acceso a una atención integral y con calidad humana en los centros de atención de salud tanto pública como privada".

Según Coitiño "el sistema educativo no está preparado para manejar las situaciones de discriminación dentro de la clase". Explicó "que debe ser atendido con urgencia el tema del 'bullying' (acoso entre estudiantes) que se da en el sistema educativo". Agregó que "cuando un o una adolescente hace visible su orientación sexual es duramente atacado, y eso se combate con educación".

Sostuvo que "los contenidos que se están implantando con respecto a la educación sexual, si bien tocan los temas de diversidad de género, no hacen una referencia implícita desde una perspectiva de derechos". Según Coitiño "existe en Uruguay una inquietud por hablar del tema" y esta inquietud "debe tener respuestas".

Falta de datos

En nuestro país, hasta el momento, no hay un sistema que pueda determinar en qué condiciones viven y gozan con libertad sus derechos la personas gays, lesbianas, trans, entre otros. Tampoco existen por ahora datos para el análisis y la toma de medidas, sobre las situaciones más graves, tales como suicidios, prostitución, o huidas del hogar de quienes se sienten discriminados por su orientación sexual.

En Uruguay, la equidad de género tiene una importante presencia en el sistema político, que legisla una igual cantidad de mujeres y hombres en las listas políticas. Sin embargo, los colectivos que luchan contra la discriminación sexual advierten que existe en Uruguay "la falta de representatividad en el sistema político, la falta de acceso a puestos laborales y la discriminación diaria". "No es un problema únicamente de la comunidad de las organizaciones activistas", dijeron.

A su vez, explican que "la discriminación" es "un problema de todos y todas como sociedad, y su erradicación definitiva exige el compromiso de la comunidad y todas sus instituciones". En un futuro cercano, se espera que en el marco de la implementación del Plan de Lucha contra la Discriminación se pueda, a partir de la creación de una comisión interdisciplinaria, investigar a nivel nacional sobre cuál es la realidad social de los uruguayas y uruguayos que sufren de discriminación sexual.

Discriminación

"Debemos revisar cuál es el alcance educativo, la salud, entre otros temas, ya que en Uruguay no hay estudios de este tipo", explicó Coitiño. El Artículo 2 de la Ley 17.817 establece que "se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública".

La Ley 17.817 creó la Comisión Honoraria contra el Racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. "Dicha Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva".

En nuestro país, el Artículo 149 bis del Código Penal, "incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas", dice textualmente: "El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a

cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".

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