Siete años después, la Audiencia ha desmontado el montaje. Javier Gómez Bermúdez, presidente y ponente; Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez, en una resolución valiente y documentada, han puesto las cosas en su sitio. "Las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA, lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables", dice la sentencia, que añade: "Pero, más allá de esto, tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado; esto último, además, no sería delictivo".
Por si no fuera poco, agrega que "incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA, lo que hace incomprensible la imputación".
El tribunal critica al juez instructor al precisar: "El cierre provisional o cautelar de Euskaldunon Egunkaria, único diario que existía en euskera, no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara".
Los magistrados recuerdan que "el derecho a comunicar y recibir información veraz, cuyo paradigma es la prensa, es un derecho doble, de tal manera que toda injerencia o limitación en la libre potestad de emitir información va a afectar al derecho de todos a recibirla".
Para los jueces, en el campo de la legalidad ordinaria, cuando se trata de medios de comunicación, no hay ninguna norma que habilite de manera precisa y directa al juez para suspender provisionalmente su actividad. "Los medios de comunicación desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser vehículo de los derechos fundamentales básicos de los ciudadanos", dice la sentencia, que puntualiza que el quebranto de los derechos, desde el punto de vista del pluralismo, es mayor en el caso de Egunkaria, al ser la única publicación diaria en euskera.
La sentencia excluye la omnipresencia de ETA en la sociedad vasca y subraya que "la estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tenga que estar fomentado o controlado por ETA conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación".
La sentencia critica a las acusaciones y señala que primero han decidido cuál era la conclusión que se predica, sin base, y luego se buscan las señales que coincidan, rechazando las explicaciones que no apoyen la conclusión.
La sentencia no dará lugar a indemnización económica.
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