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lunes, 28 de febrero de 2011

España : Sólo los inmigrantes con ingresos para un año podrán reagrupar a sus familias

El Gobierno denegará las solicitudes de reagrupación familiar cuando "de forma indubitada" se determine que el inmigrante no podrá mantener sus ingresos durante el año siguiente, para lo que analizará la "evolución" de la renta que ha percibido durante los seis meses antes de que pidiese permiso para traer a sus familiares.

Esta es una de las principales modificaciones que se han incorporado al borrador de Reglamento de Extranjería sometido a audiencia pública por el Gobierno. Se trata de un acuerdo alcanzado la semana pasada con los sindicatos y la patronal, con quienes se negociaron distintos aspectos del texto.

Según el documento del acuerdo, se modifica el artículo 54.2, en el que se decía que "en la valoración de la cuantía se tendrá en consideración la perspectiva de mantenimiento de una fuente de ingresos en el año inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud de reagrupación".

Tras el pacto con el Diálogo Social, se concreta que "serán denegadas las solicitudes en las que de forma indubitada se determine que no hay perspectiva de mantenimiento de los ingresos en el año posterior a la solicitud de autorización" y "en la valoración a realizar se tendrá en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud".

"El borrador nunca ha pretendido que se deba acreditar contar efectivamente con un contrato de un año de duración o con ingresos garantizados durante ese periodo, sino evitar que el requisito de contar con unos determinados medios económicos quede entendido como que el reagrupante deba tener la cuantía mensual en el momento de la solicitud, sin que haya una mínima perspectiva de que dicha situación continuará a futuro", explica el documento para justificar la modificación.

Cuantía superior al Salario Mínimo Interprofesional

Sobre este asunto, el acuerdo también contempla una rebaja de los requisitos económicos que necesitan acreditar los inmigrantes para poder reagrupar por primera vez a un familiar. El borrador del Gobierno estipulaba que el extranjero debía disponer del equivalente a un 175% del IPREM (unos 931 euros al mes). Ahora, se rebaja esta cantidad al 150% del IPREM, (799 euros al mes).

En virtud del pacto, se realiza este cambio por entender que "debe existir un equilibrio entre que la cuantía sea suficiente para el sostenimiento del reagrupante y sus familiares y el no establecimiento de un requisito de imposible cumplimiento (dados los salarios percibidos por los trabajadores empleados para determinadas ocupaciones)".

"Aunque la cuantía de 798,76 euros al mes sigue siendo superior al Salario Mínimo Interprofesional (641,40 euros al mes), debe reseñarse que es notablemente inferior al gasto medio por hogar de la pareja sin hijos (para 2009) que, de acuerdo con lo datos del Instituto Nacional de Estadística, sería de 2.397,25 euros mensuales", explica el documento.

Por otra parte, el reglamento incorporará una ampliación de 9 meses a un año la duración del permiso inicial para trabajadores inmigrantes de temporada o campaña y de obras o servicios, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de prórroga cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que requieren la continuación de la relación laboral.

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