Los datos de los pasajeros recogidos por la compañía aérea fueron registrados en su sistema de información y su tratamiento no estaba declarado en el Registro General de Protección de Datos. Además, el contrato entre Iberia y la empresa encargada de repartir los equipajes extraviados a los pasajeros, CACESA, carecía de cláusulas para regular las medidas de seguridad a tener en cuenta en el tratamiento de los datos personales de los usuarios.
El Supremo desestima así el recurso de casación que había presentado la aerolínea tras la sentencia condenatoria de la Audiencia, al considerar que éste se presentó "en deficientes términos" y se limita a reproducir las alegaciones al respecto y no se ciñe a las exigencias de ese tipo de apelación.
La sentencia de la Audiencia Nacional recurrida por Iberia señalaba que la compañía aérea es la responsable de que los datos incluidos en el sistema de información se hayan obtenido de forma legal y cumplan con los requisitos de protección de datos.
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