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martes, 7 de junio de 2011

ESPAÑA: Redadas recaudatorias a inmigrantes en el INEM




En el marco de los programas de recorte sociales ante el problema del déficit público, el Servico Público de Empleo Estatal, antes Instituto Nacional de Empleo (INEM), está llamando a muchos ciudadanos inmigrantes a comparecer con el pasaporte con el fin de recuperar el dinero pagado por las prestaciones de desempleo.

Según el régimen de sanciones de las prestaciones y subsidios de desempleo establecIdo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en los articulos 24 a 26, donde se desarrolan las infracciones en materia de prestaciones, las personas que están cobrando el paro en el estado español tienen restringida su salida a cualquier país extranjero a un máximo de 15 dias, y han de avisar al INEM de dicho desplazamiento, para poder continuar cobrando esas prestaciones o subsidios.

A mucha gente no se le ha explicado detalladamente esta cuestión, por lo que muchas ciudadanas y ciudadanos, especialmente inmigrantes, debido en general tanto a su menor conocimiento de las leyes del país, como a tener más necesidad de salir al extranjero para volver a su país por motivos personales, familiares o vacacionales, no saben el riesgo que corren por salir del país sin notificarlo, o salir por un tiempo mayor del permitido.

Las sanciones, reguladas en el artículo 47 de la citada ley, para el caso de la prestación, y en los artículos 203 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social para el caso del subsidio, son siempre la extinción de dicho derecho, la pérdida del derecho a pedir otras prestaciones (pues es requisito, por ejemplo, para pedir un subsidio, no haber sido sancionado durante la prestación) y, también en todos los casos, la obligatoriedad de reintegrar al INEM todo el dinero cobrado desde que se salió del país sin haberlo comunicado.

Desde hace al menos seis meses, el INEM está realizando una campaña de llamadas a comparecer en sus oficinas, en la que obligan a asistir a los ciudadanos inmigrantes con el pasaporte, advirtiendo que ''la no comparecencia, sin causa justificada, puede suponer la suspensión o, incluso, la pérdida de su derecho.''

En dicha comparecencia se pide en primer lugar el pasaporte y se fotocopia. Posteriormente, y en un ejercicio de absoluto cinismo, se informa al ciudadano de que la citación es para informar, precisamente, de estas obligaciones... pero obviamente la información ha llegado demasiado tarde, porque primero se han asegurado la posibilidad de comprobar todos las fechas y salidas del país durante el tiempo que el inmigrante ha estado cobrando alguna prestación. Incluso las temporadas en que se está en el paro en períodos intermitentes está sujeta al mismo tipo de sanciones.

Al infractor le llegará a domicilio la sanción, en la que se le notificará la suspensión del derecho al cobro de la prestación, y posteriormente los requerimientos ejecutivos para el cobro de toda la deuda pendiente. El INEM, como cualquier administración, puede iniciar un procedimiento ejecutivo de recaudación, pero según fuentes legales consultadas, es muy dudoso que se pueda reclamar la deuda con carácter retroactivo. El artículo 47.3 de la citada LISOS establece que las sanciones en esta materia se entienden "sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas". Por lo que el INEM sólo podría reclamar la devolución de lo cobrado durante el período que se haya estado en el extranjero "indebidamente", y en ningún caso la supuesta deuda acumulada desde la infracción.

El montante de la deuda, adquirida repentinamente, puede suponer una enorme cantidad de dinero. Veamos en un ejemplo el hipotético peor caso. Supongamos una ciudadana o ciudadano que esté cobrando la máxima prestación económica posible y tuviera dos o más hijos a su cargo, es decir, que estuviese cobrando 1.397,83 euros al mes. Si esta persona hubiese cometido la infracción al principio de una prestación de dos años, que es el período máximo permitido, estaría adquiriendo una deuda de 33.547,92 euros . Siguiendo en este hipotético peor caso, si este ciudadano o ciudadana solicitase posteriormente el subsidio por cargas familiares , cobraría otros 708,24 euros al mes, durante 21 meses, por lo que el tope del subsidio serían 14.873 euros. En total se estaría perdiendo 48.420,92 euros, lo cual, más los posibles recargos por intereses de demora, sumaría una cantidad total de aproximadamente 50.000 euros.

Recientemente, en el afán indiscriminado de recaudación del citado organismo, y dados los jugosos beneficios que está teniendo la administración a costa de la ignorancia del régimen de sanciones, la campaña se está extendiendo a ciudadanos españoles.

El pasaporte es un documento que cualquier ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede renovar en cualquier momento. Y ningún español está en obligación de poseer. La voluntariedad de su posesión y la posibilidad de renovarlo en cualquier momento confirman la mala o prácticamente nula información que está dando el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y la perversa intención y el afán recaudatorio que está teniendo dicha campaña, basada en el desconocimiento de dicho régimen sancionador. Asímismo, según la Ley de Protección de Datos, también es más que dudosa la legalidad de copiar la información que se contiene en el pasaporte.

Obviamente, la finalidad última es la invitación a abandonar el territorio español a muchas familias inmigrantes, que se están viendo embargadas y arruinadas repentinamente y sin ningún recurso ni posibilidad de sobrevivir en nuestro país. Las aportaciones que estas personas hacen en nuestros territorios son muy elevadas en aspectos culturales, sociales y humanos, pero a pesar de la imagen que la derecha nos está transmitiendo continuamente, incluso en términos financieros los inmigrantes reciben menos de lo que aportan al Estado. Pero desgraciadamente, parece ser que, a pesar de todo ello, para el Gobierno aún no es suficiente.

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