El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la obligación que impone Ryanair a los menores de 14 años de portar el DNI y el pasaporte para poder viajar entre aeropuertos españoles, según la sentencia dictada el pasado 27 de marzo.
Según la resolución, se "vulnera lo dispuesto en el Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS)" de España, que permite a los menores viajar con el libro de familia en los vuelos nacionales cuando van acompañados por sus padres.
La aerolínea denegó "indebidamente" el embarque a una familia que iba a volar de Barcelona a Fuerteventura "al no haber admitido como válido, en un vuelo nacional y como documento para identificar a su hijo menor de 3 años, el libro de familia", según relata la sentencia.
De esta forma, el juez desestima las alegaciones de Ryanair y le condena a devolver a la familia demandante un total de 1.469 euros, a razón de 269 euros en concepto de devolución del precio de los tres billetes contratados y 400 euros por pasajero en concepto de compensación económica. La aerolínea irlandesa es la única en España que impone esta obligación a los menores.
La sentencia considera que las compañías aéreas "no pueden exigir" documentos adicionales a los establecidos en el PNS "a través de su normativa interna propia", ya que este reglamento no es una norma "de mínimos", sino "de obligado cumplimiento" para todas las operadoras de vuelos.
Esta anulación se suma a la dictada el pasado mes de diciembre por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona contra la cláusula de Ryanair por la que cobra 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto. Ambas demandas estuvieron representadas por el abogado Dan Miró, responsable de la web retrasos.net.
Nula de pleno derecho
El juez considera que la cláusula de Ryanair es "nula de pleno derecho", tal y como establece el artículo 6.3 del Código Civil, que impide imponer una obligación contraria a una ley ya establecida. El reglamento europeo 300/2008 estableció unas normas comunes obligatorias para todo el espacio aéreo europeo, pero dejó a los Estados miembros la libertad de regular cómo se iba a aplicar dentro de su territorio.
De esta forma, la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Fomento, introdujo el artículo 4.1.2. del PNS que permite a los menores de 14 años y bebés embarcar con el certificado del Registro Civil, el libro de familia o la inscripción en el pasaporte de uno de los progenitores.
"Cosa distinta sería si el menor viaja solo o bien en un vuelo con destino o escala en otro país del espacio Schengen o en un vuelo internacional, en cuyo caso sí sería necesaria tal documentación oficial", explica la sentencia.
Ryanair alegó que al tener su domicilio social en Irlanda se rige por la normativa de seguridad de dicho país y que el reglamento europeo no prohíbe a las aerolíneas establecer requisitos de identificación de pasajeros.
Además, el juez deniega la argumentación de que el pasajero fue debidamente informado en las condiciones generales de la contratación de los vuelos y la justificación de que la exigencia se impone por motivos de seguridad frente a la sustracción de menores, ya que el libro de familia no es suficiente porque no incluye la fotografía del niño.
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