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miércoles, 30 de marzo de 2011

La abogacía catalana pide que la entrega de casa salde, al menos, el 80% de la deuda contraída

Nueva propuesta para hacer frente al grave problema de las ejecuciones hipotecarias. La abogacía catalana ha presentado en el Congreso una iniciativa que, de aprobarse, permitiría que los propietarios que entreguen su vivienda al banco para hacer frente al pago de su hipoteca puedan cancelar su deuda en, al menos, el 80% del valor de tasación de su inmueble, frente al 50% actual. La alternativa por la que aboga este grupo llega a la Cámara Baja el mismo día en el que también ocho asociaciones han presentado una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en favor de la dación en pago.

Las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que ha planteado este colectivo de abogados reducirían los costes de la Administración, el importe que deben pagar los deudores que no pueden hacer frente a la hipoteca y permitiría agilizar en el tiempo todo el proceso pertinente.

La iniciativa ha estado representada por la presidenta del Colegio de Abogados de Cataluña (CICAC), Lidia Condal, el decano del Colegio de Abogados de Barcelona (ICB), Pedro L. Yúfera, y los letrados miembros de la Comisión de Normativa del ICAB, Jesús Sánchez y Vicente Pérez.

El procedimiento notarial que defiende supondría un importante ahorro de costes para la Justicia

En virtud de esta propuesta, las entidades financieras pueden ofrecer al deudor la posibilidad de recurrir a un procedimiento notarial en vez a un concurso en la entrega de su vivienda. Este procedimiento extrajudicial, sostienen, supondría un importante ahorro de costes para la Administración de Justicia al prescindir de los servicios de los abogados.

Además, la posibilidad de que el deudor pueda entregar su vivienda para cancelar parcialmente la deuda hipotecaria por un importe mínimo del 80% de su valor de tasación, reducirá de forma sustancial el saldo pendiente que tiene contraído con las entidades financieras.

En la actualidad, los propietarios pueden entregar su vivienda al banco para saldar su deuda hipotecaria por un valor del 50% del valor de tasación del inmueble. Este hecho provoca que al deudor se le embarguen sus bienes por el resto de la deuda que aún le queda pendiente, lo que conlleva que, no sólo pierda su vivienda sino que deban continuar pagando a la entidad bancaria por una propiedad que no es suya.

La medida respaldada por los abogados catalanes recoge además que las entidades financieras que recurran a dicho procedimiento notarial puedan ceder a un tercero la vivienda que se adjudique. Según han explicado a Efe fuentes del Colegio de Abogados de Barcelona, esta alternativa liberará el proceso judicial, al tiempo que se beneficia al deudor, no al moroso, manteniendo las reglas del juego y encontrando una solución para acreedores y entidades financieras.

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