La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión
 de la resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de 
Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de 
Madrid por la que se hizo pública la convocatoria para privatizar la 
gestión de seis hospitales públicos.
   Se trata de la 
convocatoria de licitación del contrato de servicios denominado "Gestión
 por concesión del servicio público de la atención sanitaria 
especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta 
Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sudeste y del 
Tajo.
   Según consta en el auto, responde al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) contra dicha resolución.
El
 auto expresa que la propuesta del Gobierno de Madrid afecta a tal 
cantidad de población que tendría consecuencias irreparables 
Hace una semana, el juzgado de lo contencioso-administrativo nº4 de Madrid suspendió cautelarmente el proceso
 privatizador de la sanidad madrileña. En el auto, que responde también a
 una petición de AFEM y que ha sido apoyada por la Fiscalía, argumenta 
que el cambio de modelo sanitario que supone la propuesta de la 
Comunidad madrileña es de tal envergadura y afecta a tal cantidad de 
profesionales y población que de estimarse en el futuro la demanda de 
AFEM y anularse el proceso tendría unas consecuencias irreparables.
Se
 trata de la segunda vez que el Tribunal madrileño se refiere a este 
asunto. El pasado 10 de julio la misma sala procedió a suspender de 
forma cautelar el proceso de 'externalización' a consecuencia de un recurso presentado por el Partido Socialista de Madrid
 (PSM). Sin embargo, a las dos semanas levantó la suspensión al entender
 que los diputados socialistas que habían presentado el recurso no 
ostentaban "un interés legítimo".
Precisamente, la falta de 
legitimación es lo que esgrimió la Comunidad de Madrid en sus 
alegaciones a la hora de pedir que se levantara dicha medida. En este 
caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la 
organización sanitaria sí que tiene "legitimación activa" para intervenir judicialmente en el proceso.
Por
 otro lado, para tomar su decisión, la Sala parte de que después de que 
se publicara esta resolución, ahora suspendida de forma cautelar, la 
Administración dictó otra "denominada de corrección de errores"
 que modifica la anterior y que hace referencia a las garantías 
definitivas que deberá presentar el licitador que presente la oferta más
 ventajosa económicamente.
La Sala, "sin prejuzgar el fondo del recurso",
 entiende que la modificación realizada "puede exceder de la posibilidad
 de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos" al 
introducir el término "anual" -en la modificación se explicaba que esta 
garantía pasaba de ser del 5 por ciento del importe de adjudicación del 
contrato al 5 por ciento del importe anual de adjudicación del 
contrato-.
Limitar la libre concurrencia competitiva
Para 
el TSJM, es "evidente" que la cuantía de fianza contractual "varía 
sustancialmente según sea del 5 por ciento del importe total de 
adjudicación del contrato (diez años de ejecución) o del importe anual 
(deduciblemente con referencia al primer año). "Supone una modificación sustancial de las condiciones de la licitación y del contrato", destaca. 
De
 hecho, añade que este cambio se produce "cuatro días antes de la 
finalización del periodo de presentación de las ofertas por los 
licitadores", lo que, a su juicio, "podría haber limitado el principio 
de libre concurrencia competitiva
 al haber podido impedir licitaciones de empresas por el importe de la 
garantía definitiva" según la última convocatoria con la corrección de 
errores.
Esto, apostilla, "afecta a la ejecución del contrato" si 
se tiene en cuenta lo que establece sobre garantías el Real Decreto por 
el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, y que 
establece "con carácter general que los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en
 las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones 
públicas deberán constituir (...) una garantía del 5 por ciento del 
importe de adjudicación, lo que coincide con la redacción inicial de la 
cláusula y no con su modificación".
Para la Sala, no se puede 
pasar por alto "la posible nulidad de tal modificación". "No podemos 
dejar de ponderar los perjuicios que, tanto para los recurrentes como 
para los licitadores, como para el interés general se producirían en el 
caso de que estimáramos el recurso una vez adjudicados y formalizados los contratos y una vez entregada la gestión del servicio público a las concesionarias", entiende la Sala.
Ex consejeros de Sanidad imputados
Un juzgado de Madrid admitió a trámite una querella contra exconsejeros de Sanidad por presuntas irregularidades 
Por último, otro juzgado, el de Instrucción número 4 de Madrid, admitió a trámite en junio una querella  presentada por AFEM contra nueve personas, entre ellas los ex consejeros de Sanidad Manuel Lamela y Juan José Güemes,
 por presuntas irregularidades cometidas en la adjudicación para la 
gestión sanitaria privatizada de los primeros hospitales de la Comunidad
 de Madrid (Infanta Elena, en Valdemoro; el Rey Juan Carlos, en 
Móstoles; y el  Hospital de Torrejón de Ardoz).
La querella 
también se dirige contra la actual viceconsejera de Asistencia Sanitaria
 y directora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), Patricia Flores, entonces directora general de Atención Primaria; el director general de Hospitales, Antonio Burgueño; el representante de la Fundación Jiménez Díaz, Juan Antonio Álvaro de la Parra;
 el presidente o consejero delegado de Grupo Ribera Salud; el presidente
 o consejero de Capio Sanidad; el presidente o consejero de Unilabs; y 
el presidente o consejero de Asisa.
Finalmente, el Tribunal 
Superior de Justicia de Madrid también apreció en julio, como solicitó 
el Partido Socialista de Madrid, que existían medidas de "especial urgencia" para paralizar el proceso. Sin embargo,  pese a que se tomaron medidas cautelares, se levantó la suspensión por el mismo tribunal tras conocer las alegaciones de la comunidad madrileña. 
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