Hace un par de días estuvimos analizando el borrador del Real Decreto que regulaba el funcionamiento de Comisión de Propiedad Intelectual, es decir, el tribunal inquisitorial que analizaría las denuncias relativas a páginas webs que vulneren los derechos de propiedad intelectual y que, por tanto, podrían ser cerradas. Uno de los detalles más sorprendentes, y que más que a una democracia nos acercaban a la censura China, era la potestad que tenía esta Comisión de pedir a la Audiencia Nacional que los operadores bloqueasen el acceso desde España a determinadas páginas. Pues bien, Pedro Cruz Villalón, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no ve tan claro que se pueda bloquear el acceso a páginas web, es más, considera que viola el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.
Aunque su informe no se basa en la Ley Sinde, la verdad es que se ha publicado en una época muy apropiada. El análisis gira en torno a la denuncia que realizó Sabam, que es la SGAE de Bélgica, contra Scarlet Extended, un proveedor de servicios de Internet. La demandante pretendía que el ISP bloquease el acceso P2P a todos sus usuarios para, así, impedir que éstos intercambiasen archivos y, por tanto, vulnerasen los derechos de autor.
Concretamente, la solicitud de la gestora de derechos de autor era la de impedir cualquier forma de envío o de recepción por sus clientes de archivos que reproduzcan una obra musical sin autorización de sus titulares mediante un programa peer to peer y, por increíble que parezca, un tribunal belga sentenció a favor del demandante y forzó, bajo multa de 2.500 € diarios (3620 dólares), al ISP a bloquear el tráfico P2P a sus clientes. El operador recurrió la sentencia al Tribunal de Apelación de Bruselas que a su vez trasladó la consulta al Tribunal de Justicia de la UE para que se pronunciase sobre esta decisión y, sobre todo, verificar si este bloqueo vulneraba la legislación comunitaria.
El Tribunal de la UE aún no se ha pronunciado, sin embargo, el abogado general, que actúa como consejo consultivo y cuyas conclusiones aunque no son vinculantes, tienen bastante peso, sí que ha analizado el caso en profundidad y ha indicado que:
El establecimiento del mencionado sistema de filtrado y de bloqueo se configura como una limitación del derecho al respeto del secreto de las comunicaciones y del derecho a la protección de los datos de carácter personal, amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales. Del mismo modo, la instalación de tal sistema limita la libertad de información
En su informe, Pedro Cruz subraya que para que este tipo de medidas fuesen legales, tendrían que descansar en una base jurídica nacional, accesible, clara y previsible y, además, en su opinión, el bloqueo generalizado de un servicio se realizaría de manera abstracta y con carácter preventivo, es decir, sin que se haya constatado que los usuarios han cometido algún tipo de delito, simplemente, por prevención de éste.
Unas conclusiones muy interesantes y, sobre todo, muy oportunas tras ver hasta dónde podrían llegar las consecuencias de la aplicación de la Ley Sinde.
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