La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó ayer, con el voto unánime de sus miembros, la reapertura del proceso penal seguido contra los hermanos Peirano Basso, por la quiebra fraudulenta del Banco Montevideo. Según la Corte, están siendo juzgados por un delito vigente en la legislación uruguaya.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 3er. Turno "incurrió en un error en la aplicación" de los artículos 7 y 15 del Código Penal, al aplicar el principio de primacía de la ley más benigna para clausurar el proceso penal contra los hermanos Peirano, por cuanto los ex banqueros están siendo juzgados por un delito aún vigente, según el fallo emitido ayer por el máximo órgano del Poder Judicial.
La Sala había dispuesto, en agosto de 2010, la clausura de la indagatoria penal contra los hermanos Peirano, en virtud de la derogación parlamentaria del artículo 76 de la Ley 2.230, delito por el cual habían sido procesados tras la quiebra fraudulenta del Banco Montevideo. El fallo estaba fundado en el entendido de que el acto jurídico que "imponía la sujeción" de los encausados al proceso "no era la demanda de acusación del Ministerio Público", por un delito de insolvencia societaria fraudulenta, "sino el auto de procesamiento".
Sin embargo, "la Corporación, disiente con la argumentación precedente, pues considera que el tipo delictual previsto en el auto de procesamiento, no vincula al Tribunal a que en la etapa acusatoria, pueda o no cambiar la calificación jurídica, que integra el contenido de la acusación, puesto que de no ser de este modo el art. 132 del C.P.Penal le asignaría diferente naturaleza que la de no causar estado y ser reformable aún de oficio", expresa la Corte.
"La imputación podrá ser variada, pues la naturaleza del auto de procesamiento de interlocutoria que no causa estado, es esencialmente provisoria y por ende reformable de oficio. Y, aunque parece obvio decirlo, podrá ser variada, si varían las circunstancias, lo que sin duda ocurre, cuando por toda la prueba solicitada y diligenciada durante el sumario y en la ampliación sumarial, se encuentre mérito para su reforma", señala el fallo.
En este sentido, "la Corte considera errónea la premisa conceptual sustentada por el Tribunal en el pronunciamiento impugnado, dado que tiende a confundir la sujeción jurídica de los encausados derivada del auto de procesamiento, que no causa estado, con el proceso penal en sí, en cuyo devenir, aquella imputación inicial puede confirmarse, modificarse o descartarse por disponibilidad de la acción pública, atento a los elementos que surjan en el transcurso del proceso".
"Parece claro, entonces que la imputación que se hace en etapas iniciales -presumario, sumario, y aún en etapa de ampliación sumarial- y previas a la fase de juicio o plenario, al iniciarse con la Acusación, puede variar o aun ser esencialmente diferente a la que finalmente el Ministerio Público concrete en el contenido de la misma", agrega.
El fallo detalla que el proceso se inició en 2002, tras lo cual el hoy fiscal de Corte, Rafael Ubiría, formuló demanda acusatoria contra los implicados, requiriendo su condena por el delito de "insolvencia societaria fraudulenta". "Las respectivas defensas contestaron la acusación, habiéndose trabado la litis en esos términos, delimitándose el objeto del proceso y el alcance de la imputación delictual", con lo cual "tampoco se podría reprochar violación a las garantías del debido proceso".
"Por lo tanto, de conformidad a las pautas de actuación del principio acusatorio, y a la luz de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución, resulta evidente que el Ministerio Público ejerció su potestad legal y constitucional, concretando el ejercicio de la acción penal mediante la acusación, ejerciendo una pretensión punitiva expresa de condena, atribuyendo a los procesados una conducta ajena al ilícito derogado (art. 76 de la Ley Nº 2.230), lo que impone la desestimación de la clausura solicitada", culmina el fallo.
La decisión del máximo órgano del Poder Judicial supone, por tanto, la reanudación de la indagatoria penal por la quiebra fraudulenta del Banco Montevideo. La jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, dispondrá en los próximos días los futuros pasos en la indagatoria, indicaron fuentes judiciales a AUGIRONA.
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