La ley también dispone que los otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo de los niños sólo podrán emitirse entre las 22.00 y las 6.00. Además, los programas dedicados a juegos de azar (salvo los sorteos con finalidad pública, como la Lotería) sólo podrán emitirse entre la una y las cinco de la mañana, y aquellos con contenido relacionado con esoterismo y las paraciencias, sólo podrán emitirse entre las 22 y las 7 de la mañana.
Por otro lado, los contenidos que no sean aptos para los menores deberán ir precedidos por un avisador acústico y visual, para que los padres sepan que los contenidos que se están emitiendo no son los adecuados para sus hijos. Con este mismo propósito, las cadenas tendrán que utilizar una codificación digital que permita el ejercicio del control parental. La Ley determina tres franjas horarias consideradas de protección reforzada para los menores: entre las 8.00 y las 9.00 y entre las 17.00 y las 20.00, en el caso de los días laborables, y entre las 900 y las 12.00 sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal.
Menos publicidad
En cuanto a la publicidad, en estos horarios de protección las cadenas no podrán emitir anuncios que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física o al éxito debido a factores de peso o estética.
Otra de las novedades es el tiempo máximo de publicidad, que será de 20 minutos por hora entre anuncios convencionales (12 minutos), autopromoción (cinco minutos) y telepromoción (tres minutos). Este punto ha sido modificado respecto al texto inicial del Gobierno, que contemplaba la posibilidad de emitir un total de 29 minutos de mensajes publicitarios.
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