.

.

martes, 25 de mayo de 2010

Depósitos de uruguayos en el exterior pagarán impuestos


El ministro de Economía, Fernando Lorenzo, anunció el envío al Parlamento de un proyecto de Ley por el cual "van a tener que tributar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas e Impuesto a la Renta, los ingresos y las partes de capital que tengan uruguayos residentes en la República en operaciones y colocaciones en el exterior". Según estimaciones oficiales las mismas ascienden a 9 mil millones de dólares.

Esta novedad tiene su fundamentación práctica en el marco de una "estrategia de cooperación internacional" ( por lo que ) "va a ser posible la fiscalización de rentas y la articulación del procedimiento del levantamiento del secreto bancario".

Esto permitirá, en forma adicional, la posibilidad de completar y perfeccionar nuestro sistema tributario con un tratamiento más justo, igualitario, en términos de funcionamiento de los distintos impuestos que tenemos en el país, dijo Lorenzo.

Reflejo local del cambio global

Esta innovación en materia tributaria, la de gravar depósitos y rentas en el exterior, que parece salida de algún programa de izquierda radical, tiene, en la última crisis global, bases objetivas para su aplicación. Es que más allá de la inapelable justicia que la misma encierra, su implementación depende de la coordinación de medidas de fiscalización entre todos los países. En la base de este cambio filosófico general aparece el desbarajuste financiero y económico generado por la total desregulación e impunidad normativa (y ética) con que circulaban los capitales a lo largo y ancho del cada vez más estrecho mundo. La profundidad de la crisis y la concomitante necesidad de los países poderosos, implicados en la misma, de recaudar para rellenar los siderales bucos fiscales, tornó viable el viejo y zurdo anhelo.

La realidad ha dejado al descubierto la necesidad de una mayor y más efectiva regulación de los flujos de capital y de la evasión fiscal, hasta en sus más galantes formas.

Más vale tarde que nunca. La nueva ingeniería institucional de control financiero que emerge entre los escombros de la crisis favorecerá mecanismos de cooperación internacional que viabilizan la posibilidad de que los que depositan su dinero fuera de las respectivas fronteras paguen impuestos por ello.

Secreto bancario

Lorenzo referenció estas sustanciales modificaciones a la vinculación entre el secreto bancario y el secreto tributario.

"En el país no sólo tenemos normativa sobre el secreto tributario sino, además, normativa específica vinculada a la reserva con la que tiene que actuar la administración en esta materia". No obstante, "este proyecto prevé cambios en nuestro sistema impositivo, en particular vinculados al levantamiento del secreto bancario", señaló.

Si bien se pretende que el mismo se continúe ejecutando a partir de una orden judicial, se prevé el levantamiento del secreto bancario también en el caso de que la DGI realice una denuncia en forma expresa y fundada ante la Justicia.

El secreto bancario continuará funcionando de acuerdo con la normativa vigente, en términos de la Justicia, y operando los mismos mecanismos y plazos que hasta el presente. Lorenzo manifestó que una vez que el referido proyecto se convierta en ley, "van a tener que tributar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas e Impuesto a la Renta los ingresos y las partes de capital que tengan uruguayos residentes en la República en operaciones y colocaciones en el exterior".

No hay comentarios: