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lunes, 12 de abril de 2010

Denuncia penal contra Chiruchi por uso irregular de cantera en San José

Castro, un productor rural familiar, que trabaja y reside en la zona de Camino de la Costa, encabezó la bancada de ediles del PS en el período que finaliza. El edil, que no aceptó postularse nuevamente, realizó un trabajo intenso y serio, que todos reconocen, pero sus posiciones no siempre coincidieron con las mayoritarias en la bancada del Frente Amplio. Concurrió acompañado sólo de un asesor legal, a presentar esa denuncia.

El jueves pasado ­poco después de las dos de la tarde­ Antonio Castro, "en su calidad de edil de la Junta Departamental de San José, en función de lo dispuesto por el art. 177 del Código Penal y de la ley 17.060", concurre a poner en conocimiento de la Justicia "hechos que por sus características podrían tener relevancia penal de acuerdo a lo que se señala a continuación:

1.- El suscrito, en su condición de legislador departamental, tuvo conocimiento de que durante largo tiempo la Intendencia Municipal de San José extraía balasto de algunas de las canteras de la zona, en forma irregular, sin las habilitaciones y sin la documentación correspondiente. Adicionalmente se recibieron denuncias de que la distribución de dicho balasto para realizar caminos internos y otras obras, se realizaba a privados en forma discriminatoria y sin un plan general de prioridades determinado en función de necesidades objetivas.

2.- En función de estos hechos, quien suscribe realizó un pedido de informes, (que acompaño e identifico con la letra A) y en su contestación se confirma por parte del Sr. Intendente Municipal, la entrega al Molino de 97 viajes de balasto. Asimismo se entrega una lista por parte de la Intendencia, en la cual constan las donaciones realizadas por ésta a diferentes empresas, (listado que acompaño e identifico con la letra B). A su vez, se planteó la concurrencia del señor intendente a la Junta Departamental además de solicitarse múltiples informes que negaran o avalaran las denuncias recibidas, así como los criterios de distribución a realizar. El señor intendente concurrió, reconociendo en síntesis (según copia de la versión taquigráfica que acompaño e individualizo con la letra C), que efectivamente se realizaba tal operativa, justificando la misma de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 de la ley 9.515 del 28 de octubre de 1935". Luego detalla algunos casos, de una larga lista, con volúmenes de balasto donado por la Intendencia a empresas y que parecen buenos ejemplos de acciones de dudosa legitimidad y poca rentabilidad social. Los abogados que patrocinan a Castro (doctores Becerra y Uriarte) hacen un alegato del que destacamos:

"En el caso, la conducta desplegada por la Intendencia implicó una clara arbitrariedad, con violación de los deberes del cargo y afectación del normal funcionamiento de la Administración. Además actuó en forma arbitraria (esto es por sí y ante sí) para satisfacer a un grupo de empresarios particulares.

Por otra parte, el accionar denunciado, eludió todo control de legalidad privilegiando así a un grupo de empresarios por medio de una vía ilegítima, haciendo uso de un bien jurídico colectivo indisponible. (...) En conclusión, las conductas descriptas podrían eventualmente considerarse inmersas en algunas de las figuras previstas en la legislación penal, por lo que en nuestra obligación de ciudadano, así como en razón de las responsabilidades del cargo en el que estamos investidos, que la ley asimila a las de un funcionario público, venimos a poner en conocimiento de la Sede las conductas señaladas a los efectos que entienda puedan corresponder".

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