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domingo, 7 de marzo de 2010

Nueva brecha a la Ley de Caducidad

La fiscal Ana María Tellechea interpuso dos nuevas excepciones de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 15.848, Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, en procura de poder juzgar a los responsables militares de 24 homicidios cometidos durante el período de Juan María Bordaberry al frente de la dictadura cívico-militar.

La representante del Ministerio Público presentó los recursos ante el máximo órgano del Poder Judicial accionando contra los artículos 1º, 3º y 4º de la norma, por violentar diversas disposiciones de la Constitución de la República, entre ellas, el principio de separación de poderes y la vulneración del derecho de las víctimas de acceder al sistema judicial para investigar los hechos ocurridos con sus familiares y castigar a los culpables.

Los accionamientos interpuestos comprenden dos causas anexas al expediente por el cual recientemente fue condenado el ex dictador Bordaberry por "Atentado a la Constitución", dos "homicidios políticos" y nueve "desapariciones forzadas".

En este sentido, el primer recurso refiere a la causa caratulada "GarcÍa Hernández, Amaral y otros" Ficha 173-318/2006, por el cual se indaga el fusilamiento en la localidad de Soca de cinco militantes del MLN-T, trasladados en forma clandestina hacia Uruguay desde la República Argentina, en diciembre de 1974; mientras el segundo comprende la causa caratulada "Organizaciones de Derechos Humanos" Ficha 2-21986/2006, por la cual se indagan 20 homicidios perpetrados entre 1973 y 1976.

"La indagatoria que hasta el presente se ha realizado nos lleva a la conclusión de que eventualmente existirían sujetos implicados en los hechos que no se encuentran comprendidos en la ley a los que, de estimarse probada la comisión de los delitos, podrían atribuírseles las responsabilidades penales (solamente nos referimos a los sujetos civiles)", expresa la fiscal en ambos escritos a los cuales accedió LA REPUBLICA.

"Sin embargo, atento a lo establecido en la Ley Nº 15.848 nos veríamos imposibilitados de proseguir las actuaciones contra los funcionarios militares y/o policiales, equiparados o asimilados, aunque se pruebe la responsabilidad penal de ellos". Ante esto, la fiscal Tellechea resolvió accionar contra la norma.

INCONSTITUCIONAL

Los escritos interpuestos por la Fiscalía recogen varios argumentos esgrimidos contra la legalidad de la norma, entre ellos, algunos utilizados por la propia SCJ en la sentencia Nº 365, del 19 de octubre de 2009, por la cual se declaró inconstitucional la Ley de Caducidad para el caso de la muerte de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray. Además, utilizan argumentos de la fiscal Mirtha Guianze, de los ex ministros de la SCJ, Nelson García Otero y Jacinta Balbella, y del ex ministro de Defensa Gonzalo Fernández, entre otros.

En este sentido, la representante del Ministerio Público cuestionó el argumento de la "lógica de los hechos" utilizado para impulsar la aprobación de la norma en 1986.

"Ningún acuerdo político ni la denominada 'lógica de los hechos' pueden ser el marco jurídico en el que se ampare una ley que es absolutamente contraria a los principios fundamentales que constituyen el marco de legalidad de nuestra organización democrática, y deliberadamente viola las normas constitucionales que permiten otorgar indultos o acordar amnistías", dice Tellechea.

Los escritos recuerdan, en este sentido, que durante la discusión parlamentaria sobre la Ley de Caducidad legisladores de todos los partidos políticos "manifestaron sentirse presionados por las Fuerzas Armadas", al mismo tiempo que los propios legisladores destacaron "que no se trataba de una amnistía ni de un indulto por cuanto no se habían cumplido los requisitos constitucionales ni legales para su sanción".

SEPARACIÓN DE PODERES

Los escritos interpuestos por la Fiscalía cuestionan, además, que los artículos 3º y 4º de la Ley de Caducidad violan el principio de separación de poderes, al conferir potestades al Poder Ejecutivo "cuya naturaleza es evidentemente resorte exclusivo del Poder Judicial".

"La ley introduce una situación especial en la que el Poder Ejecutivo puede truncar el inicio de un procedimiento penal decidiendo por sí y ante sí, determinando que un grupo de personas resultan inmunes frente a la jurisdicción penal, teniendo en cuenta el cargo que ostentaban cuando supuestamente cometieron los delitos denunciados a la justicia penal, lo cual violenta la Carta Magna", expresa la fiscal.

Además, Tellechea consideró "histórico, por lo largamente esperado", el último fallo de la SCJ por reconocer "la introducción al derecho positivo interno (de) las normas con el rango dej""jus cogens" a través de lo establecido por el Art. 72 de la Carta Magna", mediante el cual se incorporan al ordenamiento jurídico uruguayo los pactos sobre derechos inherentes a la dignidad humana aprobados por la comunidad internacional.

Asimismo, la representante del Ministerio Público expresó, al igual que lo hizo la SCJ en su último fallo, que "ninguno" de los dos pronunciamientos populares a los cuales la ley fue sometida pueden validar u otorgar valor a una norma que colida con el ordenamiento jurídico "desde su formación".

"El ejercicio directo de la soberanía popular por la vía del referendum derogatorio de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo sólo tiene el referido alcance eventualmente abrogatorio, pero el rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal viciada ab origine por transgredir normas o principios sagrados o reconocidos por la Carta", dijo la Corte, en argumento al que adhiere la fiscal.

Las excepciones de inconstitucionalidad interpuestas por la fiscal Tellechea implican que la SCJ deba pronunciarse nuevamente sobre la legalidad de la norma, en momentos en que la Corte Interamericana de DDHH comienza a analizar su validez jurídica.

Recientemente, el máximo órgano jurisdiccional de la OEA recibió la denuncia de la Comisión Interamericana de DDHH por el caso de María Claudia García de Gelman, en la cual se reclama ordenar al Estado uruguayo "dejar sin efecto" la Ley Nº 15.848.

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