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viernes, 26 de marzo de 2010

Alcaldías: un paso adelante en la democratización

Por Dari Mendiondo Bidart - Presidente de la Junta Departamental

Entre trancas y barrancas se ha legislado sobre la descentralización, habrá 89 alcaldías, de las cuales ocho serán en Montevideo. Se reafirma la definición de los tres niveles de gobierno: gobierno nacional, gobierno departamental, la Constitución en el Artículo 262 establece claramente: "El gobierno y la administración con excepción de los servicios de seguridad pública serán ejercidos por una Junta Departamental y un intendente". Se refiere a gobiernos departamentales, por carencia de definición del tercer nivel, el municipio es asimilado y popularizado a los conceptos de intendencia, comuna, etc., desdibujando la definición de gobierno departamental, reduciéndolo a resaltar la figura y la acción del Ejecutivo y, en ese cuadro, su exponente principal, el intendente, que surge de un proceso trabajoso de búsquedas institucionales que arranca en 1830 con la Constitución madre, en la que esa representación no existe, aunque sí la del jefe político junto a los tres poderes republicanos clásicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), la Junta Económico Administrativa (como continuadora de las funciones del Cabildo), que será un cuerpo deliberante honorario integrado por vecinos del departamento, concejales, elegidos por sufragio popular, cesa entonces el Cabildo y los alcaldes después de 100 años de vida.

Hasta que el gobierno de Bernardo Berro, en 1863, dicta un reglamento interno de funcionamiento de la Junta y de las comisiones, que se transformarían primero en juntas locales y luego autónomas; mientras tanto se siguen sumando en el tiempo resoluciones. En 1873 por Ley se establece la posibilidad de Rentas Propias (¿?), en 1868 se reconoce la existencia de la Materia Municipal, y el Código Civil de 1868 proclama la personería jurídica de los municipios, hasta que en 1891 el Reglamento Orgánico de la Junta de Montevideo establece funciones de la Junta y su presidente, a quien confiere funciones ejecutivas e inspectivas. Eso es respaldado por la Ley de Juntas en 1903, que adjudica claramente funciones ejecutivas del presidente. Más adelante el gobierno de Wiliman establece la Ley Orgánica Municipal, del 18 de diciembre de 1908, y crea el Departamento Ejecutivo de la Junta Económico Administrativa, y un intendente designado por el Poder Ejecutivo, posteriormente será como conocemos: electivo. Esa figura tardará en asentarse, las reformas constitucionales o de administraciones de 1918, así como la de 1952, establecen consejos departamentales en lugar de intendentes. Luego de la reforma de 1966, en que se establece el Artículo 262, descripto al principio, en los últimos 50 años se han consolidado dos niveles: el nacional y el departamental; ahora serán tres. Porque se redimensiona el factor local y la precisión que la municipalidad, establecida en localidades de más de 2.000 habitantes en todo el Uruguay (89 en total, 8 en Montevideo), tendrán en cada municipio un alcalde o alcaldesa que será elegido en las elecciones del 9 de mayo, en una hoja de votación que además del número del sector político del lema, tendrá letras diferenciadoras de cada Alcaldía; cada hoja irá en el mismo sobre en que se elige el intendente y la nómina de ediles que lo acompañan. Son dos hojas de votación, separadas, con la particularidad de que la que contiene la nómina de concejales municipales (que son cinco nombres), del lema más votado, el que encabeza la nómina del lema triunfante será el elegido como alcalde o alcaldesa; los otros concejales serán sus suplentes y funcionarán en consejo, en colectivo, asistidos por la ayuda, asesoría y contralor del consejo vecinal; este está vigente y seguirá vigente donde en audiencia pública, o en cabildo, una vez al año, el consejo municipal, el alcalde y sus concejales, rendirán balance de actuación. Por encima de ese nivel municipal local, con atribuciones de gestión establecidas y con presupuesto propio otorgado por el gobierno departamental (léase Ejecutivo departamental) y el Fondo de Asistencia a los Municipios, porque así lo establece la Ley, el municipio gestionará obras y servicios, administrará bienes públicos, algunos parciales, otros totales, se autoadministrará, en función de una planificación de inversión coordinada con el gobierno central, con los entes estatales y con demás dependencias del Poder Ejecutivo. Habrá planificación de objetivos, coordinación y financiación. El alcalde será un disponedor de gastos, hecho totalmente nuevo, naturalmente asistido por sus pares del consejo, así como la coordinación con el área financiera del gobierno departamental, y en ese vértice de contralor estarán las juntas departamentales, ante las cuales tiene que presentar el Ejecutivo el presupuesto anual, como el balance (o como se dice vulgarmente, la rendición de cuentas), de en qué y cómo se gasta, como a la vez estarán sometidas las juntas departamentales al contralor del Tribunal de Cuentas, lo mismo que el Ejecutivo Comunal.

En síntesis, habrá elecciones de concejales municipales, se rescata del fondo de la historia la figura del alcalde (en España existen 8.115 alcaldías) y el pueblo en elección libérrima que elegirá en quién o quiénes depositarán su confianza para administrar sus localidades o municipios.

En síntesis, continuaremos con obra de Artigas que, en 1815, luego de que Otorgués se instalara en el Cabildo de Montevideo, le ordenó establecer, ya no en la Banda Oriental, sino en la Provincia Oriental, seis Cabildos: San José de Mayo, Villa de Guadalupe (actual Canelones), San Fernando de Maldonado, Villa de las Mercedes (hoy Soriano), Colonia del Sacramento y, por supuesto, Montevideo; cabe recordar que para ese entonces las fronteras de la Ciudad Puerto se extendían hasta el río Ibicuy, de esa enorme extensión hoy es el departamento más pequeño de Uruguay, con una superficie que alcanza los 530 kilómetros cuadrados, un cuadrilátero irregular de 20 x 30 Kilómetros con una población de 1.350.000, y ahora a partir del 9 de mayo de 2010, con 8 alcaldías o municipios, y 450.000 viviendas, 10.000 hectáreas de áreas verdes y una concentración de 2.225 habitantes por kilómetro cuadrado.

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