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domingo, 7 de febrero de 2010

MUNICIPALES Guía para una elección discutida: para qué servirán los alcaldes

A partir de las elecciones municipales que se celebrarán el domingo 9 de mayo, quedará establecido el nuevo sistema de descentralización que creará los municipios y la hasta ahora novedosa figura del "alcalde" en el Uruguay. Así se conformará un tercer nivel de gobierno y de administración, mucho más particular e independiente. Luego de varias modificaciones que politizaron el tema y hasta un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Corte Electoral, quedó aprobado que, en unos pocos meses, los vecinos deberán elegir un alcalde entre los que proponga cada partido. Ha habido mucho debate político, pero las competencias y potestades, las facilidades, complicaciones, y el nivel de autonomía de las alcaldías frente a su respectiva intendencia quedaron en segundo plano.

RAÚL MERNIES

1.¿QUÉ SON LAS ALCALDÍAS?

Se trata de nuevas autoridades locales que se denominarán municipios y que configurarán un tercer nivel de gobierno y administración, después del nacional y el departamental. La ley establece que cada municipio tendrá, al menos, una población de 2.000 habitantes, conformando una unidad con personalidad y autonomía respecto de las demás. Para las localidades que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por la nueva legislación, la creación o no de una alcaldía quedará a criterio del intendente.

2.¿Uruguay Necesita alcaldías?

El principal argumento para la creación de la ley de "Descentralización política y participación ciudadana" se apoya, justamente, en que cada núcleo de población tenga potestad de decidir quiénes son sus representantes más directos, incentivando la participación activa y directa de los vecinos y eliminando trabas burocráticas.

El otro argumento fuerte es que este sistema abarata los costos, ya que, por ejemplo en Montevideo, elimina las 18 juntas locales existentes y sus secretarios, que hoy perciben salarios superiores a los $ 70.000.

Con la nueva ley, Montevideo tendrá ocho alcaldías y solo sus titulares percibirán salarios. Es decir que, con el cambio de sistema, en Montevideo se ahorrarán, al menos, unos $ 620.000 por mes.

En el interior la situación es diferente. Los alcaldes recibirán entre $ 15.000 y $ 25.000 de salario, aunque en algún caso llegaría a $ 60.000.

Dentro de los cometidos generales de las alcaldías, se destaca la preservación de la unidad departamental y la instrumentación real de los mecanismos de participación activa de la sociedad, creando los ámbitos necesarios para que los vecinos participen de la información, puedan hacer consultas y plantear sus iniciativas.

Además deberán trabajar buscando contribuir a la ejecución de las políticas municipales, proteger el medioambiente y promover el desarrollo sustentable de recursos naturales.

3.¿De qué se van a encargar?

Además de autogestionarse, ordenar los gastos y las inversiones que realicen, las alcaldías deberán aplicar multas por transgresiones a los decretos departamentales, elaborar propuestas para presentar a la intendencia y colaborar en la realización y el mantenimiento de las obras públicas.

En lo que directamente afecte al diario vivir de la población, tendrá que atender todo lo relativo a la vialidad y el tránsito (en la alcaldía se podrán pagar las multas), hacerse responsable por el buen estado del alumbrado público y de las aguas pluviales.

Los servicios de recolección de residuos y su disposición final, así como el servicio de los cementerios también estarán dentro de sus responsabilidades. La alcaldía se encargará también de la regulación de las ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación, cooperando en su vigilancia y fiscalización. Todo esto sin necesidad de pasar por ningún tipo de proceso ante la intendencia, sino que con absoluta autonomía.

4.¿Cómo se eligen los Alcaldes?

Tanto el alcalde como los concejales son elegidos por la población mediante el sistema de voto secreto en la elección municipal.

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional: el primer titular de la lista más votada del lema más votado será el alcalde y será el único integrante que percibirá un salario por su tarea. Cada ciudadano deberá votar a alguno de los alcaldes de la jurisdicción a la que se circunscribe el registro de su credencial cívica.

Los alcaldes serán elegidos en simultáneo con las autoridades de las intendencias. Cada partido definirá la cantidad de candidatos para cada alcaldía e imprimirá las listas de los candidatos a las alcaldías por separado de las municipales.

Vale tener en cuenta que la constitución establece que está prohibido "cruzar" listas. Es decir, no se podrá votar a intendente por un partido y a alcalde por otro.

5.¿Quiénes integran las alcaldías?

Las alcaldías estarán conformadas por un alcalde y cuatro concejales. Se ubicarán en algunos de los edificios que hoy funcionan como Centros Comunales Zonales y allí habrá sesiones semanales en las que el consejo tomará las decisiones fundamentales. También está previsto que exista una línea de comunicación gratuita para que los vecinos puedan comunicarse con su alcaldía.

6.¿Quiénes pueden ser alcaldes?

Cualquier ciudadano oriental, natural o legal con tres años de ejercicio, con 18 años de edad cumplidos que resida dentro de los límites de la alcaldía a la que se postula, puede acercarse a su partido político de más afinidad y postularse.

7.¿Cómo se financian las alcaldías?

La gestión autónoma de las alcaldías se financiará de dos maneras: con los fondos que les designen los gobiernos departamentales, y con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional a través del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios.

Este organismo se creará únicamente con este objetivo y a partir de fondos que no afecten el presupuesto que actualmente se destina a los departamentos.

Para establecer los montos que se destinarán a cada alcaldía se tendrán en cuenta criterios de equidad, indicadores de gestión y la relación entre las condiciones de mantenimiento y el nº de población en los últimos cinco años.

La intendencia provverá a las alcaldías de los recursos humanos y los materiales para que puedan comenzar a cumplir con sus atribuciones en el marco del presupuesto quinquenal.

Una vez al año los alcaldes rendirán cuentas ante el gobierno departamental y ante los habitantes de su jurisdicción, en régimen de Audiencia Pública y dando cuenta clara de cada uno de los gastos e inversiones realizados, además de responder y despejar todas las dudas que puedan generarse respecto de su cristalinidad.

8. tres casos especiales

La nueva ley establece que las juntas locales de San Carlos, Bella Unión y Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, pasarán automáticamente a ser municipios, manteniendo las características y el sistema con el que hoy funcionan.

9.Los problemas del nuevo sistema

Por ahora no existe un mecanismo que solucione una eventual confrontación entre el intendente y el alcalde.

Se había propuesto que la razón fuera siempre del intendente, salvo que los dos tercios de la junta se pronunciaran en favor del alcalde, pero esa solución no fue aceptada.

Otro problema que atraviesa es la ausencia de sanción real al alcalde. El titular de la alcaldía no puede tomar decisiones sin la previa aprobación de sus concejales, pero si lo hiciera, no está prevista en esta polémica ley de descentralización ninguna sanción al nuevo funcionario.

Soluciones a la mano

SOLUCIONES. La teoría pretende eliminar las trabas burocráticas y que si "Doña María" va a la alcaldía para pedir que le iluminen su calle porque está oscura, el alcalde o los concejales puedan solucionarlo como si se tratara de una necesidad propia, sin tener que pedir autorizaciones ni demorar tramitando recursos.

CONCEJO. Se recibirán todas las quejas, problemas y propuestas durante la semana y en una reunión semanal del Concejo Municipal se tomarán las decisiones. De todas formas, los problemas urgentes causados por las inclemencias del tiempo, etc., serán solucionados de inmediato, sin necesidad de que pasen por el Concejo.

CRITERIOS. Cada alcaldía tendrá la libertad de decidir y priorizar sus gastos e inversiones. Unos arreglarán todas sus calles, otros preferirán crear nuevos espacios públicos, poner en óptimas condiciones las plazas de deportes, u otras opciones. Incluso se podría llegar a un criterio común entre los vecinos y darle personalidad al barrio pintando los cordones de las veredas de determinado color, o creando distintivos que diferencian a una alcaldía de la otra.

CONTROL. La ley establece que la Junta Departamental tendrá la potestad de ejercer sobre las alcaldías los mismos controles que actualmente ejerce sobre las intendencias municipales.

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