El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en unasentencia que los países cuya legislación prevé un canon digital para compensar a los autores por las copias privadas (tal y como sucede en España) tienen la obligación de garantizar el cobro del canon digital a los autores, incluso si el vendedor profesional de los soportes de reproducción está establecido en otro Estado miembro.
Esta resolución del Tribunal europeo sentencia el litigio que enfrentaba alStichting de Thuiskopie, organismo holandés encargado de percibir elcanon por copia privada, y la empresa alemana Opus, que comercializa por Internet soportes de reproducción vírgenes a compradores holandeses.
La legislación comunitaria sobre derechos de autor establece que los autores deben ser compensados por aquellas copias de sus obras que se realicen sin su consentimiento.
Aunque la normativa comunitaria no regula quién debe ser el responsable de pagar estas compensaciones, la Justicia europea admitió la creación de un canon por copia privada que se aplica a las empresas que venden los soportes de copia, y del que quedan exentos los usuarios de dichos soportes.
Al entender que Opus debía considerarse el importador y, en consecuencia, el deudor del canon por copia privada, la sociedad holandesa encargada de recaudarlo, Stichting de Thuiskopie, le demandó ante los tribunales. La compañía alemana sostuvo en cambio que son los compradores neerlandeses, es decir, los consumidores individuales, los que deben ser calificados de importadores.
El Tribunal Supremo holandés consideró que los consumidores individuales no podían ser considerados importadores de los soportes vírgenes al ser demasiado difícil su identificación y, por tanto, tampoco eran deudores del canon.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la decisión del Tribunal holandés y ha añadido que un Estado miembro cuya legislación prevé el canon por copia privada "está obligado a garantizar, en el marco de sus competencias, la percepción efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los autores perjudicados por el perjuicio sufrido, en particular si dicho perjuicio se ha producido en territorio de dicho Estado miembro".
En el caso en cuestión, el TUE señala que el perjuicio sufrido por los autores se ha producido en territorio holandés, dado que los compradores, como usuarios finales a título privado de las obras protegidas, residen allí.
La sentencia considera imposible percibir tal compensación de los usuarios finales y cree que Países Bajos debe garantizar que la empresa vendedora sea la que pague el canon, y deja claro que "carece de incidencia" el hecho de que los soportes se comercialicen desde otro país, en este caso Alemania.
1 comentario:
Que bien se empiezan ya a ver las repercusiones negativas del canon digital aquí en España ^^ os dejo la noticia La patronal de las TIC insta a aplicar con carácter retroactivo la normativa europea sobre el canon
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