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sábado, 12 de marzo de 2011

Cárcel para un 'santero' que abusó de tres clientas con el pretexto de curarlas

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un 'médico del espíritu' cubano -tal y como él se describió en el juicio- a cumplir una pena de 19 años y medio de prisión por abusar y agredir sexualmente a tres de sus clientas. El hombre afirmó en la vista que las relaciones fueron consentidas y que las acusaciones contra él podían deberse a una deuda que contrajo con un examigo suyo.

El tribunal ha decidido condenar a este hombre en base al testimonio prestado por las mujeres y otros testigos que comparecieron en la vista, puesto que por lo general, según contempla, "en este tipo de delitos pasa siempre lo mismo". Así, le impone una pena de 19 años y medio de cárcel por dos delitos de agresión sexual y otros dos de abuso sexual.

El fiscal pedía para este hombre una pena de 22 años de prisión por un delito de violación; dos de agresión sexual y uno más de abuso sexual con penetración; y una prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 300 metros; mientras que la defensa solicitó la absolución de su cliente.

El tribunal considera probado que el hombre, de 32 años y con un antecedente penal en España por violencia doméstica, es un 'babalao' sacerdote del Oráculo de Ifa, cargo importante en la religión santera, y que se dedicaba a atender a los clientes que pasaban por dificultades.

En una de las ocasiones, en diciembre de 2007, el hombre realizó ritos de naturaleza espiritual a una de las víctimas, la metió en la bañera desnuda y le dijo que tenía que penetrarla. Ella se negó aunque el hombre, tras un forcejeo, logró su propósito.

Posteriormente, ya en diciembre de 2009, en un domicilio de la localidad valenciana de Benetússer, el hombre le dijo a otra clienta, con el pretexto de que era necesario realizar un ritual de baño con frotamiento con huevos de gallina, que abriese las piernas, a lo que ella se opuso, y le pasó los huevos por la vagina, sin llegar a introducírselos.

En enero de 2010, en la misma vivienda, el hombre se abalanzó sobre esta última clienta mientras ella chillaba diciéndole que parara. Le tocó por todas partes e introdujo la mano por dentro de su ropa, mientras ella se oponía dando manotazos y patadas.

En el mismo mes de enero, en el domicilio de otra clienta, ubicado en la localidad valenciana de Picassent, el hombre le dijo que quería acostarse con ella, la tocó e incluso se puso encima con esta intención. Finalmente, aprovechó que la mujer se encontraba mareada por haber consumido alcohol y consiguió mantener relaciones sexuales con ella.

El tribunal expone en la sentencia que, estudiada la declaración de las mujeres y puesta en relación con las exigencias y los demás datos periféricos acreditados, "resulta que no puede por menor que tener acreditada la realidad de los hechos objeto de acusación". Alude a la "bajeza de la acción" y a la "absoluta falta de admisión o arrepentimiento por parte del acusado".

Considera que el hombre, "faltando a los deberes que tenía impuestos por su creencia", y "abusando y prevaliéndose de la relación que tenía con las mujeres y el respeto que éstas le mostraban, cometió los hechos que se declaran probados". Además, indica que el hecho de que el procesado tuvo ocasión de estar con las tres mujeres "está sobradamente acreditado: lo admite él mismo, lo declaran las mujeres y lo reconocen los testigos que declararon".

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