Los ilícitos de desaparición forzada "continúan o se perpetúan, al día hoy", por cuanto la "información oficial" brindada por el Estado uruguayo "no puso fin a las dudas sobre los hechos y destinos de los desaparecidos", expresó la Suprema Corte de Justicia en un reciente fallo judicial. El caso refiere a una demanda reparatoria iniciada por la familia Bleier.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó, en un reciente fallo, la excepción de caducidad impetrada por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) contra la acción reparatoria impulsada por la familia del ex dirigente del Partido Comunista del Uruguay (PCU), Eduardo Bleier, desaparecido en octubre de 1975. La resolución del máximo organismo del Poder Judicial anula la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 7º Turno y confirma el pronunciamiento de primer grado del juez de lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Pablo Eguren, por el cual, se había dispuesto rechazar la excepción de caducidad interpuesta por la Secretaria de Estado durante el litigio. El TAC había revocado el pronunciamiento del juez Eguren, por cuanto, la interpretación de la normativa vigente implicaba "tomar como punto de partida del plazo cuatrienal" (cuatro años) para invocar la caducidad de la fecha de emisión del Informe de la Comisión Para la Paz (Comipaz), "pues allí se le proporciona (a la familia) la certeza de lo ocurrido, de la desaparición e inclusive la fecha aproximada del fallecimiento". "Es a partir de ese momento que el conocimiento de los hechos reivindicados como lesivos (en esencia, muerte en ocasión de ser torturado) se tornó manifiesto", dijo el TAC, por lo cual hizo lugar a la excepción de caducidad promovida por el MDN, ya que la demanda fue entablada cuatro años y ocho meses después de conocerse el informe de la Comipaz.
Sin embargo, los actos "ilícitos" del Estado uruguayo "continúan o se perpetúan, al día de hoy, por cuanto la 'información oficial' dada por el gobierno no puso fin a las dudas sobre los hechos y destinos del desaparecido" Eduardo Bleier, expresa la sentencia Nº 507 de la SCJ, a la cual accedió LA REPUBLICA. El fallo implica el retorno de las actuaciones hacia el juez Eguren para el desarrollo del contencioso reparatorio.
La "verdad posible"
La familia del ex dirigente comunista Eduardo Bleier interpuso la demanda reparatoria contra el Estado uruguayo (MDN) el pasado 20 de abril de 2008 "por múltiples fundamentos": el daño moral provocado por su "desaparición forzada" y "por la omisión de investigar los hechos por parte del Estado".
En este sentido, "el informe final" de la Comipaz "se expresa en términos condicionales al decir que los restos de Eduardo Bleier '... según la información recibida habían sido primero enterrados en el Batallón 14 de Toledo y después exhumados, incinerados y tirados al Río de la Plata'". Por otra parte, "la función de la Comisión concluyó como se expresa en el citado informe final de 10.4.2003 sin lograr 'una verdad' sino solamente la 'verdad posible', conforme al sistema adoptado de libre convicción o convicción moral", indica la Corte.
Estas conclusiones son "igualmente aplicables en relación al restante sustento de la pretensión indemnizatoria", es decir, la pretendida omisión del Estado en investigar los hechos al amparo de la Ley Nº 15.848, por cuanto "debe reputarse en la acutalidad indefinido el destino del detenido desaparecido y por elementales razones de notoriedad, ya que aun hoy se siguen buscando los restos de los desaparecidos, sin certeza de los hechos, ni de la información proporcionada por los mandos militares, lo que descarta operativa de todo supuesto de exigibilidad en punto al cómputo del mecaniso extintivo coprometido".
En este sentido, la Corte hizo suyo los argumentos esgrimidos por el fiscal de Corte, Rafael Ubiría, para acceder al recurso de casación interpuesto por la familia Bleier, al considerar que "por tratarse de un hecho ilícito continuo o permanente, no ha podido operar la caducidad de los créditos contra el Estado". Asimismo, el máximo órgano del Poder Judicial avaló la postura del fiscal de la Corte, en cuanto, "la investigación administrativa realizada por el MDN carece de la garantía de independencia e imparcialidad, debiéndose concluir que sigue estando pendiente". La decisión se adoptó por "mayoría legal" con el voto de los ministros Jorge Ruibl Pino, Daniel Gutiérrez y Jorge Larrieux.
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