El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que la
aplicación de tipos de IVA reducido en España no se ajusta a la
normativa comunitaria ya que incluye categorías de bienes más que las
previstas por la Directiva europea en el ámbito de los productos
farmacéuticos y equipos médicos.
La Comisión Europea envió en noviembre de 2010 un dictamen motivado
en el que se instaba a España a ajustarse a lo dispuesto en el texto
legal, aplicado a todos los estados miembros, pero España reiteró su
convicción de que la ley española es conforme con lo establecido por la
norma comunitaria. La sentencia emitida este jueves declara que "España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva IVA".
España puede ahora interponer un recurso, pero si la
Comisión observa que el Gobierno no elimina estos determinados
productos de la lista de bienes a los que se aplica el IVA reducido podrá exigir una sanción económica o, en su caso, puede ser el Tribunal de Justicia el que incluya multa en la primera sentencia.
Lo que dice la Directiva
Según el Tribunal, la Directiva sólo permite aplicar un tipo de IVA
reducido a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados
directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la obtención de medicamentos.
Además, sostiene que la Directiva IVA no permite la aplicación de un
tipo de IVA reducido a los "productos sanitarios, material, equipos o
instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan
utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar
enfermedades o dolencias del hombre o de los animales" como hace España.
Según el comunicado, el Tribunal admite que el concepto de producto
farmacéutico es más amplio que el de medicamento, pero desestima la
alegación formulada por España de que este concepto puede englobar todo
producto, material, equipo o instrumental médico de uso general.
A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que la finalidad de
la aplicación de los tipos de IVA reducidos es, en particular, disminuir
el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales. «
Ahora bien, el coste de los productos, instrumental y material y de
los equipos médicos y veterinarios rara vez será soportado directamente
por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente
utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de
servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA», argumenta
la sentencia.
También sostiene que la aplicación de un tipo de IVA reducido a los
aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias físicas
de los animales es contraria a la Directiva IVA.
Por último, el Tribunal de Justicia afirma que no puede aplicarse un
tipo de IVA reducido sobre los aparatos y complementos esencial o
principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero
que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.
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