.

.

sábado, 22 de diciembre de 2012

El Govern deberá readmitir a tres mujeres despedidas estando embarazadas

El titular del juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, Joan Agustí Maragall, ha obligado a la Generalitat a readmitir a tres mujeres embarazadas que fueron despedidas en el ERE que presentó hace un año la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD).
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado también obliga a readmitir a otro de los trabajadores de la ACCD porque la Generalitat no ha justificado la supresión de su puesto de trabajo sino que éste fue ocupado por otra persona.
El fallo, que declara "el derecho de los demandantes a su inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir, con descuento de las prestaciones que hayan percibido por maternidad", considera que el ERE presentado por la ACCD fue discriminatorio hacia las embarazadas porque no tuvo en cuenta la situación de especial vulnerabilidad en que se encontraban.
El juez, que ha desestimado las demandas presentadas por otros 13 trabajadores afectados por el mismo ERE, ha considerado nulos los despidos de las tres mujeres embarazadas amparándose en la legislación anti-discriminación contemplada en el artículo 10 de la Directiva comunitaria 92/85, que está trasladada a algunas de las normativas laborales españolas.
El abogado de las demandantes, Vicenç Cantos, ha explicado a Efe que la sentencia es innovadora porque aplica normativas europeas más proteccionistas hacía las mujeres embarazadas o con permiso por maternidad en los despidos colectivos.
El artículo 10 de la directiva 92/85 y 103 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) obliga a los estados miembros a tomar las medidas necesarias para prohibir el despido de las trabajadoras embarazadas o con permiso de maternidad, ya que se considera un riesgo para su salud física y psíquica.
"En este caso -ha añadido el abogado- aún es más grave porque la misma administración pública, que tendría que velar especialmente por el cumplimiento de las normativas internacionales, es quien ha vulnerado los derechos fundamentales de las trabajadoras embarazadas".
Según Cantos, "aún es más paradójico que el organismo de la Generalitat que despidió injustamente a las trabajadoras embarazadas haya sido la ACCD, responsable de promover los Derechos Humanos y en especial el derecho de las mujeres, así como la equidad entre hombres y mujeres en diferentes países del mundo".
El abogado ha asegurado que esta sentencia sienta jurisprudencia y abre la puerta a que en futuros Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) se pueda evitar el despido de mujeres embarazadas o en bajas por maternidad o que se declaren nulos en caso de que se efectúen.
En sus argumentos, el juez interpreta, además de la normativa europea, que "la sola condición de embarazada de las demandantes, más que constituir un indicio suficiente de la posible intencionalidad discriminatoria (que no tiene porqué concurrir), ha de bastar par activar la inversión probatoria".
"En todo caso -añade el magistrado- incluso si no se compartiese el anterior criterio, concurre lo que podríamos calificar de 'factor estadístico' derivado del hecho que de las tres trabajadoras embarazadas que no eran representante legales de los trabajadores (excluidas del ERE por este motivo) las tres hayan sido afectadas por el despido, rompiendo la más elemental proporcionalidad de la afectación".

No hay comentarios: