El titular del juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, Joan
Agustí Maragall, ha obligado a la Generalitat a readmitir a tres mujeres
embarazadas que fueron despedidas en el ERE que presentó hace un año la
Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD).
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado también
obliga a readmitir a otro de los trabajadores de la ACCD porque la
Generalitat no ha justificado la supresión de su puesto de trabajo sino
que éste fue ocupado por otra persona.
El fallo, que declara "el derecho de los demandantes a su inmediata
readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir, con descuento
de las prestaciones que hayan percibido por maternidad", considera que
el ERE presentado por la ACCD fue discriminatorio hacia las embarazadas
porque no tuvo en cuenta la situación de especial vulnerabilidad en que
se encontraban.
El juez, que ha desestimado las demandas presentadas por otros 13
trabajadores afectados por el mismo ERE, ha considerado nulos los
despidos de las tres mujeres embarazadas amparándose en la legislación
anti-discriminación contemplada en el artículo 10 de la Directiva
comunitaria 92/85, que está trasladada a algunas de las normativas
laborales españolas.
El abogado de las demandantes, Vicenç Cantos, ha explicado a Efe que
la sentencia es innovadora porque aplica normativas europeas más
proteccionistas hacía las mujeres embarazadas o con permiso por
maternidad en los despidos colectivos.
El artículo 10 de la directiva 92/85 y 103 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) obliga a los estados miembros a tomar
las medidas necesarias para prohibir el despido de las trabajadoras
embarazadas o con permiso de maternidad, ya que se considera un riesgo
para su salud física y psíquica.
"En este caso -ha añadido el abogado- aún es más grave porque la
misma administración pública, que tendría que velar especialmente por el
cumplimiento de las normativas internacionales, es quien ha vulnerado
los derechos fundamentales de las trabajadoras embarazadas".
Según Cantos, "aún es más paradójico que el organismo de la
Generalitat que despidió injustamente a las trabajadoras embarazadas
haya sido la ACCD, responsable de promover los Derechos Humanos y en
especial el derecho de las mujeres, así como la equidad entre hombres y
mujeres en diferentes países del mundo".
El abogado ha asegurado que esta sentencia sienta jurisprudencia y
abre la puerta a que en futuros Expedientes de Regulación de Empleo
(ERE) se pueda evitar el despido de mujeres embarazadas o en bajas por
maternidad o que se declaren nulos en caso de que se efectúen.
En sus argumentos, el juez interpreta, además de la normativa
europea, que "la sola condición de embarazada de las demandantes, más
que constituir un indicio suficiente de la posible intencionalidad
discriminatoria (que no tiene porqué concurrir), ha de bastar par
activar la inversión probatoria".
"En todo caso -añade el magistrado- incluso si no se compartiese el
anterior criterio, concurre lo que podríamos calificar de 'factor
estadístico' derivado del hecho que de las tres trabajadoras embarazadas
que no eran representante legales de los trabajadores (excluidas del
ERE por este motivo) las tres hayan sido afectadas por el despido,
rompiendo la más elemental proporcionalidad de la afectación".
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