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viernes, 2 de septiembre de 2011

FALLO. PENAS DE 25 Y 20 AÑOS DE PENITENCIARIA SCJ confirmó las condenas para el "Goyo" y Larcebeau

El ex dictador Gregorio "Goyo" Álvarez y el capitán de navío (r) Juan Carlos Larcebeau fueron condenados a penas de 25 y 20 años de penitenciaría, respectivamente, como coautores de reiterados delitos de "homicidio muy especialmente agravado", en el marco de la indagatoria penal por el traslado clandestino de presos políticos en 1978.

El máximo órgano del Poder Judicial dictó sentencia definitiva contra Álvarez y Larcebeau, poniendo fin a un proceso iniciado en 2007 (Ficha 2­20415/2007), por varios familiares de las víctimas de la represión dictatorial. El ex dictador fue condenado como coautor de 37 delitos de "homicidio muy especialmente agravado" por su responsabilidad cupular en la configuración de la política de lucha contra la subversión, mientras Larcebeau fue enjuiciado como coautor de 29 homicidios por su participación directa en los operativos clandestinos impulsados por el cuerpo de Fusileros Navales (Fusna) en la República Argentina, en el marco de la concertación represiva del "Plan Cóndor".

En este sentido, "la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, entiende que corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto por los encausados y, por mayoría de sus miembros, desestimará el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2º Turno, en virtud de que los agravios invocados en sustento de las respectivas impugnaciones no resultan de recibo", expresa la sentencia Nº 3.033 a la cual accedió LA REPÚBLICA.

El fallo de la Corte avala la posición jurisprudencial por la cual sobre los delitos perpetrados por Álvarez y Larcebeau no operó la tesis de la prescripción de los ilícitos, en virtud de la "peligrosidad" de ambos imputados ante "la gravedad ontológica del delito" cometido. Las prerrogativas del artículo 123 del Código Penal implican la elevación en 1/3 de los plazos de prescripción, recuerda la Corte.

Asimismo, la Corte no emitió opinión en cuanto la presunta errónea valoración de la prueba por parte del TAP esgrimida por la defensa de ambos militares, por cuanto en casación sólo puede analizarse "una infracción o errónea aplicación de la Ley en el fondo o la forma, no pudiendo discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos".

En tanto, el nuevo fallo de la Corte insiste, como en anteriores oportunidades, con la tipificación de los crímenes de la dictadura como "homicidio muy especialmente agravado", descartando la imputación del delito de "desaparición forzada" promovido por la Fiscalía.

"LESA HUMANIDAD"

* El máximo órgano del Poder Judicial reitera en la sentencia contra Álvarez y Larcebeau su imposibilidad de pronunciarse sobre la eventual calificación de los ilícitos como "crímenes de lesa humanidad", por cuanto dicho debate no tiene relevancia en el proceso y marcar posición implicaría un "prejuzgamiento" ante futuras causas. El debate sobre la imprescriptibilidad de los delitos de la dictadura se efectuará después del 1º de noviembre de 2011.

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