A finales de diciembre de 1959, miembros de las fuerzas revolucionarias cubanas ocuparon con armas la factoría de José Arechabala, SA, sita en Cárdenas, así como los demás bienes de dicha sociedad. La ocupación fue seguida de la promulgación de la Ley cubana 890 que nacionalizó, mediante expropiación forzosa, todas las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes propiedad de José Arechabala, y las adjudicó "a favor del Estado cubano" sin que mediase indemnización al propietario ni a los socios.
Según la sentencia de la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz, la intención del Estado cubano fue la de privar a los socios de sus derechos económicos y políticos para que el Estado cubano pudiera asumir, desde dentro, el control absoluto de la vida social y ser titular de los bienes a los que, por razones de derecho internacional, no podía llegar su actividad coactiva.
Esa fue la consecuencia directa de la aplicación de dicha ley, "y no solo en Cuba" añade la sentencia. El Estado cubano consiguió que la marca expropiada José Arechabala transmitiera la marca española a la empresa Cubaexport, la cual consiguió seguidamente que el Registro de la Propiedad Industrial en España publicase ambas titularidades sucesivas. De paso, los socios de la firma José Arechabala fueron despojados de la titularidad sobre las acciones y de los derechos políticos y económicos que les correspondían.
El Supremo declara que la adquisición de la marca Havana Club por el Estado de Cuba, "no pudo constituir causa lícita apta para provocar el correlativo cambio de titularidad registral" y "el vicio absoluto y originario de dicho asiento se propagó a los sucesivamente practicados" por lo que resultaron inválidos.
Sin embargo, la acción para la restitución de la marca estaba sujeta a un plazo de 15 años que establece el artículo 1964 del Código Civil. El día inicial del cómputo de ese plazo fue el siguiente al de la práctica del asiento registral a favor del Estado cubano, el 14 de septiembre de 1968. Desde entonces, la inactividad de los que estaban legitimados para impugnar el asiento registral se mantuvo hasta el 14 de diciembre de 1993, fecha en la que ya había vencido con creces el plazo señalado.
En conclusión el Supremo declara no haber lugar a la reclamación de Bacardi & Company, y accionistas del grupo Arechabala, sobre la titularidad de la marca.
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