El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado la sentencia contra la aplicación del canon digital en España por reafirmarse en el fallo de la sentencia que enfrentaba a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la empresa Padawan, que se niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores, artistas y productores- por copia privada.
La SGAE reclamaba a Padawan -que vende CD, DVD o MP3- el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
El presidente del Tribunal de Justicia europeo ya dictó un auto el 30 de noviembre de 2010 con el que dio por archivada la cuestión prejudicial abierta por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife por un litigio parecido, éste entre la empresa Magnatrading y la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales (EGEDA).
Previamente a dictar el auto archivando el asunto, el TJUE preguntó al juzgado de Santa Cruz de Tenerife si a la vista de la sentencia del 21 de octubre que declaraba "indiscriminada" la aplicación del canon en España, deseaba mantener "su petición de decisión prejudicial" planteada.
El juzgado canario decidió entonces retirar su petición lo que motivó el archivo la cuestión judicial por parte del Tribunal Europeo, según recoge el auto.
Para la Asociación de Internautas, esta nuevo resolución judicial "viene a reforzar la postura de la plataforma 'Todoscontraelcanon' dando la razón a la ilicitud del gravamen".
La entidad reclama que la recaudación del canon se haga exclusivamente por supuestos de hecho previstos por ley para evitar "un gravamen para sectores ajenos a consumidores que no consumen sus productos".
Actualmente, 22 de los 27 países de la UE disponen de este tipo de canon, consistente en autorizar las copias privadas a condición de que los usuarios provean a los propietarios de los derechos de autor una compensación equitativa, señalaron a Efe fuentes europeas.
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