"Declaro abusiva y por tanto nula, la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone al pasajero de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, so pena de sufrir una penalización de 40 euros", según el fallo de la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre.
La juez Bárbara María Córdoba concluye que Ryanair está sometida a las leyes generales internacionales, europeas y nacionales de navegación aérea y que todas ellas obligan a las compañías a expedir un billete para el pasajero. Una obligación que de forma "innegable recae sobre el transportista", afirma la sentencia.
Fuentes de Ryanair afirman que la aerolínea recurrirá la sentencia y aseguran que los pasajeros que no tengan los billetes no podrán subir al avión si se prohíbe finalmente a la compañía la impresión de las tarjetas en el aeropuerto.
Ryanair considera que la impresión de tarjeta es "un servicio de último recurso" que la compañía ofrece al pasajero para "ayudarle", pero que no está incluido en el contrato de compra del billete porque todo su servicio es 100% 'online'. Por ello, si no dispone del servicio de impresión de tarjetas de embarque en el aeropuerto, los pasajeros que no lleven la tarjeta se quedarán en tierra.
El fallo no es firme
La sentencia destaca que así lo establece el artículo 3 del Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de navegación aérea de 1960.
La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por el abogado y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, que fue penalizado por la impresión de una tarjeta de embarque de un vuelo Gerona-Girona-Alghero (Italia).
Según explicó Miró, el fallo no es firme, por lo que no obliga a Ryanair a dejar de aplicar esta cláusula, pero se espera que el conflicto acabe ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE). Sin embargo, los pasajeros españoles cuentan así con al primera resolución judicial a la que acogerse para pedir la devolución de los 40 euros por la impresión de la tarjeta.
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