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sábado, 26 de junio de 2010

Fiscal rechazó el pedido de nulidad de condena al dictador Bordaberry

La fiscal Ana María Tellechea solicitó al Tribunal de Apelaciones desestimar una acción de "nulidad" promovida por la defensa del dictador Juan María Bordaberry contra las últimas actuaciones en el expediente por el que fue condenado por "Atentado a la Constitución" y otros delitos, en cuanto el defecto formal criticado no significó una "indefensión insalvable".

Los abogados del dictador reclamaron la "nulidad" de las últimas actuaciones en el expediente, incluida la sentencia, por cuanto la jueza penal de 7º Turno, Mariana Mota, omitió notificar "personalmente" a la defensa sobre la denegatoria de diligenciamiento de prueba, dispuesta en la misma providencia en la que se elevaron los autos para sentencia.

En este sentido, la defensa de Bordaberry se agravia por cuanto al no tomar conocimiento de la resolución se produjo una "indefensión insalvable", con "un daño irreparable a su derecho de defensa", lo cual ameritaría causal de "nulidad".

Sin embargo, la fiscal Tellechea solicitó desestimar la acción ya que la omisión "no derivó en perjuicio alguno" y fue "convalidada por la actuación de la propia defensa", por lo que se regiría "el principio de convalidación", tal cual señala el dictamen emitido por la Fiscalía, al cual accedió LA REPUBLICA.

Prueba denegada

La Fiscalía solicitó el rechazo de la acción de "nulidad", en cuanto algunas de las medidas probatorias denegadas por la jueza Mota refieren a la "reiteración" de actuaciones "ya diligenciadas", mientras "otras (son) totalmente inconducentes por carecer de todo sentido lógico".

En este sentido, la defensa de Bordaberry solicitó pruebas tales como: el libramiento de oficios al Poder Ejecutivo para informar quienes eran los integrantes de dicho poder entre 1972­1976, quienes eran los comandantes en jefe de las tres armas en 1973 y la nómina de personas que firmaron el informe final de la Comisión para la Paz; oficios al Poder Legislativo para conocer quiénes fueron los legisladores electos en los comicios de 1972; un oficio a la Suprema Corte de Justicia solicitando remitir las sentencias recaídas en las denuncias contra Bordaberry entre 1974 y 1985; y un exhorto a las autoridades judiciales argentinas reclamando copia de una sentencia del juez Rodolfo Canicoba Corral, entre otras.

Sin embargo, la prueba reclamada procura determinar únicamente si las personas están "con vida", sin especificar pretensión de citarlos a declarar ni su finalidad, "revelándose en consecuencia totalmente inconducente", mientras las pruebas documentales "surgen agregadas en autos", señala la fiscal.

El único testigo propuesto por la defensa fue el ex integrante de la Comisión para la Paz, Carlos Ramela. Sin embargo, Ramela "ya declaró ampliamente en autos ­prueba pedida por la defensa­", por lo cual "se trata de un medio de prueba ya diligenciado", recuerda la fiscal.

Asimismo, la fiscal alega que el 3 de febrero de 2010 uno de los hijos del ex dictador y el abogado Diego Viana Martorell interpusieron un escrito ante la Justicia, por lo que en dicho momento debieron "tomar conocimiento" de la disposición de la jueza Mota de denegar la prueba requerida (resolución emitida el 8 de diciembre de 2009).

La Fiscalía estima que dicha acción convalidó la decisión de la jueza Mota, por lo cual "precluyó la oportunidad de impugnarlo", dice el escrito.

No hubo indefensión

"La defensa considera que la ausencia de notificación personal de la denegatoria de la prueba se traduce en una nulidad insalvable, absoluta. Pero no explica qué perjuicio le ocasionó tal denegatoria. No señala cómo ha sido perjudicado su defendido, de qué manera se ha producido indefensión. Y ello sólo porque precisamente no existió perjuicio alguno", expresa Tellechea.

"De manera alguna puede alegarse que existió indefensión por cuanto se trata de prueba ya diligenciada y aquellas otras que no lo habían sido, al no establecerse claramente cuál era su fundamento de la manera en que se solicitaron se revelaban como claramente inconducentes", agrega.

La causa contra el ex dictador se inició en 2002 "y desde entonces la actividad de la defensa fue incesante, solicitando la agregación de prueba que las diferentes sedes y sus sucesivos titulares dispusieron". "Toda la numerosa, profusa y voluminosa prueba se fue incorporando permanentemente, por parte de la actuación de la Defensa del encausado que siguió palmo a palmo el desarrollo de la causa", incluso "antes" de la citación de Bordaberry. "Precisamente en este expediente no puede hablarse de indefensión, porque si algo merece destacarse es la contemplación de los pedidos de la defensa en aras de su mejor patrocinio", expresa Tellechea.

En este sentido, las pruebas peticionadas fueron desestimadas porque no perseguían "controvertir" la acusación ni las imputaciones contra Bordaberry.

"¿Qué podía aportar agregar la lista de los legisladores electos en las elecciones nacionales de 1972, si ni siquiera se les iba a citar a declarar a los que estuvieran vivos? Y en caso que lo hicieran, ¿qué iban a decir? ¿Que Bordaberry no disolvió las Cámaras con el Dto. 464/1973? ¿Puede serle beneficioso que esos legisladores vengan a relatar en el proceso cómo fueron expulsados de sus lugares legítimamente obtenidos?", se pregunta la fiscal.

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