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lunes, 26 de abril de 2010

El 60% de las sentencias penales se pactan para evitar el juicio

"Vale más un mal pacto que un buen pleito". El dicho refleja una práctica cada vez más extendido en los juzgados penales de Cataluña, que cada año dictan más sentencias pactadas entre el fiscal y la defensa. La denominación técnica es la de "juicios de conformidad", y consiste en un acuerdo previsto en la ley que evita el juicio, casi siempre en los delitos menores, que son los que atascan esos juzgados.

En el año 2006 llegaron a los juzgados penales de Barcelona, que abarcan la capital catalana y una parte de los municipios metropolitanos, un total de 10.641 sentencias para ejecutar. De ellas, 4. 767 fueron de conformidad, lo que representa el 44,7%. Dos años después se tramitaron 13.313 sentencias firmes y 8.028 habían sido pactadas, lo que supone una proporción de 6 de cada 10.

En Tarragona, la proporción fue menor. De las 2.401 sentencias dictadas por esos juzgados en 2008, 838 lo fueron con conformidad, lo que viene a suponer un tercio del total. Menos que en Giorna, donde esas sentencias pactadas afectaron al 42% de los casos.

Seguramente, al acabar este año el porcentaje será aún superior, porque las fiscalías provinciales y diversos colegios de abogados de Cataluña han firmado en los últimos meses protocolos de actuación para facilitar los juicios de conformidad. El último lo suscribieron el pasado 14 de abril la fiscalía de Girona y el colegio de abogados de la ciudad. En el mes de marzo ocurrió lo mismo con el de Barcelona y el año pasado con los de Tarragona, Tortosa y Lleida.

El pacto de conformidad sólo es posible si el acusado se declara culpable, reconoce los hechos y admite la pena que solicita el fiscal o el resto de las acusaciones. La función del juez en esos casos es la del control de la legalidad, de manera que dicta la sentencia en los términos pactados entre todas las partes, salvo que vulnere la ley y entonces está obligado a absolver al acusado por aquello del principio de in dubio, pro reo.

En la inmensa mayoría de los juicios que acaban con sentencia de conformidad, el acusado no entrará en prisión, porque se trata de penas menores a dos años de cárcel y no tiene antecedentes, pero los hechos no quedan impunes y la víctima se siente resarcida. Es lo que ocurrió el pasado 7 de abril a una mujer de 45 años, acusada de un delito de atentado por agredir y amenazar a la profesora de un instituto de Barcelona que impartía a su hija la asignatura de Ciencias Sociales. La fiscalía solicitaba inicialmente para ella tres años de cárcel, pero antes del juicio se alcanzó un pacto, a cambio de rebajar la pena a dos años. La acusada prefirió conformarse con esa condena que no exponerse al juicio y que la juez diese la razón al fiscal, lo que podría haber hecho que acabara en la cárcel. La sentencia, además, la condena a pagar 8.840 euros a la profesora y le prohíbe acercarse a ella a menos de 1.000 metros durante dos años.

"Hemos de ir por ese camino de los juicios de conformidad siempre que se pueda, porque es la mejor solución para todos", explica Teresa Compte, fiscal superior de Cataluña y defensora de la medida. "La conformidad es un instrumento legal útil para el Estado, porque economiza medios y para el acusado, porque le reduce condena con el control del juez", argumenta Xavier Paulí, titular del Juzgado de lo Penal 22 de Barcelona. "Por suerte, España no es el Estado de Nueva York, donde el 90% de los robos con violencia acaban sentenciados como hurtos porque el fiscal pacta con las defensas sin que el juez pueda hacer nada", añade Paulí.



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