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viernes, 12 de marzo de 2010

El TSJC otorga la custodia compartida a unos padres mal avenidos

Uno de los motivos que los jueces arguyen con más frecuencia para no conceder la custodia compartida de los hijos es que sus progenitores no mantienen una buena relación entre sí. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que eso no puede ser un obstáculo y ha dictado una sentencia que otorga la custodia compartida de dos hijos de corta edad a pesar de que los ex cónyuges mantienen una pésima relación.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Carlos Ramos, modifica la que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona y ratificó la Audiencia Provincial, que otorgó al padre la custodia de los hijos y obligó a la mujer a abonar una pensión de alimentos de 800 euros.

La madre solicitó en todo el proceso la custodia compartida, pero le fue denegada por el "alto grado de conflictividad" de su ex marido, con el que mantenía "una auténtica lucha de poder", según constata el informe psicosocial. El TSJC califica de ilógica la conclusión de ese informe y constata que es necesario "un cierto grado de entendimiento y consenso entre los progenitores" cuando se separan y tienen hijos. Sin embargo, la sentencia advierte de que esa exigencia no puede extremarse hasta el punto de condicionar el otorgamiento de la custodia compartida a "una armonía prácticamente imposible de obtener tras cualquier crisis matrimonial".

La sentencia recuerda que ambos progenitores tienen capacidad para asumir la custodia y que la conflictividad se plantea precisamente por quién la tiene y por los "comportamientos desleales" de ambos.

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