La sentencia, de la que es ponente el magistrado Carlos Ramos, modifica la que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona y ratificó la Audiencia Provincial, que otorgó al padre la custodia de los hijos y obligó a la mujer a abonar una pensión de alimentos de 800 euros.
La madre solicitó en todo el proceso la custodia compartida, pero le fue denegada por el "alto grado de conflictividad" de su ex marido, con el que mantenía "una auténtica lucha de poder", según constata el informe psicosocial. El TSJC califica de ilógica la conclusión de ese informe y constata que es necesario "un cierto grado de entendimiento y consenso entre los progenitores" cuando se separan y tienen hijos. Sin embargo, la sentencia advierte de que esa exigencia no puede extremarse hasta el punto de condicionar el otorgamiento de la custodia compartida a "una armonía prácticamente imposible de obtener tras cualquier crisis matrimonial".
La sentencia recuerda que ambos progenitores tienen capacidad para asumir la custodia y que la conflictividad se plantea precisamente por quién la tiene y por los "comportamientos desleales" de ambos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario