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viernes, 14 de agosto de 2009

El plebiscito para reglamentar el voto desde el exterior

Walter Pesqueira (*)

Aprobada por el Parlamento la modificación del artículo 77º de la Constitución Nacional, agregando un inciso, el 13º, por el cual se reglamenta el ejercicio del sufragio en las elecciones nacionales, departamentales y en los plebiscitos o referendos y se comete a la Corte Electoral la implementación de los mecanismos necesarios para que así puedan ejercer sus derechos los ciudadanos orientales independientemente del lugar donde residan o se encuentren a la fecha del acto electoral, corresponde que la ciudadanía ratifique con el voto por SI el día 25 de octubre próximo, simultáneamente a la elección de las autoridades nacionales.
Es necesario para ratificar la modificación el voto de la mitad de los ciudadanos que concurran a votar, más un voto.
Aproximadamente 1.150.000 votos por SI van a ser necesarios.
Uruguay es, al presente, uno de los pocos países que no permiten el voto de los ciudadanos desde el exterior; en América, sólo en Chile y Paraguay no existe el voto epistolar o consular.
En cada acto electoral vemos que vienen a votar miles de orientales residentes en el exterior; son los que afortunadamente tienen recursos para los pasajes y logran autorización en sus trabajos para faltar varios días.
Pero no son únicamente los ciudadanos que residen fuera del país los que no pueden ejercer su derecho cívico, muchos funcionarios del servicio exterior se ven impedidos de votar, los orientales que integran las fuerzas de las Naciones Unidas, sea en el Congo, en Eritrea en Haití o en cualquier otro lugar del mundo, están privados de su derecho, los ciudadanos que cumplen funciones aun en territorio oriental, como en la base antártica, están en la misma situación.
Por el contrario, son miles los orientales que por tener ascendencia extranjera tramitan y logran votar en los países de donde sus padres o abuelos son originarios.
Algunos de ellos incluso son candidatos a senadores o a diputados en los países de sus ascendientes; para poner sólo un ejemplo es notorio el caso del ciudadano oriental señor Aldo Lamorte, ex presidente del extinto partido Unión Cívica, que no solamente vota en las elecciones italianas, sino que se postuló para el cargo de senador por ese país.
Esperamos que la mayoría de los ciudadanos ratifiquen la modificación del Artículo 77º, y sobre todo que ningún oriental con doble ciudadanía deje de hacerlo, pues si considera válido tener derecho a votar en otro país, no siendo nativo, sino por ser descendiente, es lógico que apoye el voto de los orientales que por diferentes causales, incluso por estar al servicio del país, se ven impedidos de ejercer sus derechos ciudadanos.

(*) Ex presidente de la Junta Electoral de Montevideo.

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