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viernes, 14 de agosto de 2009

Argentina podrá juzgar a Cordero por el caso Gelman


El pronunciamiento del Supremo Tribunal Federal brasileño que posibilitó la extradición incluía las desapariciones de Washington Cram, Alberto Mechoso, León Duarte, Ruben Prieto, Ary Cabrera, Adalberto Soba, José Méndez, Francisco Candia, María Islas Gatti, Jorge Zaffaroni y la argentina María Claudia García de Gelman.
La sentencia por la que la Justicia brasileña otorgó a Argentina la extradición del torturador uruguayo Manuel Cordero incluye, además de la privación de identidad de Simón Riquelo, el delito de desaparición forzada de otras once víctimas, según el fallo del procurador general de Brasil, Antonio Fernando Barros e Silva de Souza.
La decisión del Supremo Tribunal Federal (STF), cuya redacción quedó a cargo del ministro Ricardo Lewandowski (el primero que votó a favor de la extradición), se basa en el pronunciamiento del referido fiscal general norteño, quien incluyó los nombres de diez uruguayos y una argentina en los desaparecidos de Automotores Orletti en 1976.
En su recomendación a favor de la extradición, Barros e Silva y Souza mencionó específicamente a los compatriotas Washington Cram, Alberto Mechoso, León Duarte, Ruben Prieto, Ary Cabrera, Adalberto Soba, José Méndez Donadio, Francisco Candia, María Islas Gatti, Jorge Zaffaroni y la argentina María Claudia García de Gelman.
Esos once casos serán entonces, junto al secuestro de Simón Riquelo, los crímenes por los que la Justicia federal argentina podrá indagar al militar uruguayo una vez que se concrete el traslado del torturador, quien aún mantiene su libertad ambulatoria al incumplir la prisión domiciliaria que se le había concedido en Santana do Livramento.

Fiscal pedirá cárcel
El nuevo video obtenido esta semana por Telemundo 12, en el cual Cordero es entrevistado en la calle cuando volvía a su casa de hacer compras, será enviado por el activista en derechos humanos Jair Kirschke al nuevo procurador general brasileño, Dr. Roberto Gurgel, quien ya actuó en el caso el día que el STF decidió la extradición. Según pudo saber LA REPUBLICA, el ministerio público ya tenía previsto solicitar el encarcelamiento del torturador uruguayo cuando en un primer video aparecía fumando y corriendo por la calle, en tanto se le había concedido la prisión domiciliaria por "razones humanitarias" ya que había alegado que debía someterse a una cirugía cardíaca. Ahora, las dos grabaciones constituyen una fehaciente prueba de que Cordero no está grave de salud y de que durante los ocho meses en los cuales permaneció en prisión domiciliaria no se realizó la referida intervención quirúrgica, que supuestamente le obligaba a realizar un posoperatorio en su domicilio.

CONDOR Y ORLETTI
El torturador uruguayo Manuel Cordero podrá ser juzgado en Argentina por los crímenes que se indagan en la causa del Plan Cóndor y también por los casos de desaparición forzada sufridos por una decena de uruguayos en el centro clandestino de detención Automotores Orletti de Buenos Aires.
Si bien el pedido sobre Cordero realizado por la Justicia federal argentina se inició con la solicitud del juez Guillermo Montenegro, a cargo del caso Cóndor, la ampliación de la requisitoria por parte del juez Daniel Rafecas, encargado de la causa Orletti, también fue incluida en el trámite de la Extradición Nº 974.
El reclamo establecía que al militar uruguayo se le imputaban dos crímenes previstos en el Código Penal de Argentina. El delito de "asociación ilícita" (Art. 219) que corresponde al Art. 288 del Código Penal de Brasil y el de "crimen contra la libertad individual" (Art. 144), que en Brasil tipifica como "secuestro calificado" (Art. 148).
El fallo del Supremo Tribunal Federal brasileño consideró que la acusación por "asociación ilícita" había prescrito y otorgó la extradición parcial por los casos de "secuestro", que de acuerdo a ambas legislaciones constituyen delitos de carácter permanente y son equiparables a los casos de desaparición forzada de personas.
Paralelamente, el caso Simón Riquelo fue específicamente anotado por el vicepresidente del STF, ministro Cézar Peluso, al establecer su voto a favor de la extradición de Cordero, cuando sentenció que la prescripción del secuestro que durante 26 años había sufrido el hijo de Sara Méndez, debía computarse a partir de su aparición en 2002.
La extradición de Cordero ha sido otorgada al Estado argentino, que fue el que lo reclamó, y no a un juez o causa en particular, por lo cual el militar uruguayo podrá ser juzgado tanto en la causa del "Plan Cóndor", hoy a cargo del juez Norberto Oyarbide, como por el caso "Orletti", que lleva el juez Daniel Rafecas.
LR-U

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