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miércoles, 13 de julio de 2011

Los jueces dicen ahora que enlazar es legal y ponen en la cuerda floja a la 'Ley Sinde'

El sitio web indice-web.com -cuyo responsable fue demandado por la SGAE en 2009- no infringe ningún derecho de propiedad intelectual al enlazar a descargas directas de archivos protegidos. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Barcelona en una resolución (PDF) que supone un auténtico varapalo a la llamada 'Ley Sinde', que prevé precisamente cerrar de forma rápida sitios web que se limitan a enlazar -sin alojar- contenidos.

La clave de la sentencia es que no considera enlazar a descargas directas (archivos que se descargan de discos duros virtuales o servicios de almacenamiento, como Rapidshare o Megaupload) como 'comunicación pública'. Concretamente, los magistrados aseguran enlazar a una película, a un disco o a una serie de TV no supone un acto de puesta a disposición de un archivo, ya que el sitio web de enlaces no los aloja.

La sala 7 de la Audiencia de Barcelona estima en su resolución que "la dinámica en estos enlaces del sitio indice-web.com del demandado sería la de que, al pulsarlos, el usuario accedería a la página del servidor de gran capacidad (Megaupload u otro) y, una vez allí, pulsando de nuevo, iniciaría la descarga del contenido interesado (...) Por tanto, la descarga del archivo se produce desde un sitio web diferente del sitio del demandado y el usuario puede advertirlo. Pese a su denominación, no se trata de descargas directas desde el sitio del enlace, sino que éste redirecciona -como se dice en la demanda- a otro distinto".

De esta manera, los magistrados confirman la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, que absolvía al demandado y que, en su momento, negó el cierre cautelar del sitio web porque no quedaba acreditado que estén cometiendo 'a priori' infracción alguna.

Varapalo a la 'Ley Sinde'

Esto supone un auténtico varapalo judicial a la polémica 'Ley Sinde', una serie de modificaciones legales previstas en la Ley de Economía Sostenible que prevén el cierre rápido de sitios web de enlaces a archivos protegidos por la propiedad intelectual. Lo que los jueces están diciendo claramente es que enlazar no supone infracción alguna.

"A ver ahora qué funcionario determina que enlazar supone un acto infractor de la propiedad intelectual sin que se exponga a una posible querella por delito de prevaricación", afirma uno de los abogados defensores, Javier de la Cueva, en una conversación telefónica con el Navegante, que recuerda que "éste es el criterio jurídico de los tribunales civiles especializados en interpretar nuestras leyes de propiedad intelectual, y que coincide además con el de los juzgados en numerosos casos idénticos seguidos en vía penal".

Según De la Cueva (que forma equipo junto a David Bravo en este caso), esta resolución constituye "la primera sentencia firme en vía civil dictada en nuestro país que declara que las páginas de enlaces a redes P2P o a webs de descarga directa no infringen derecho alguno de propiedad intelectual". No obstante, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Mismos casos, sentencias opuestas

Se da la circunstancia que esta sentencia -cuya notificación se esperaba inicialmente para el 23 de marzo pero que se ha ido retrasando hasta la fecha- ha sido dictada por la misma Audiencia Provincial que condenó también en marzo a otro sitio web de enlaces, El Rincón de Jesús, a abonar más de 3.500 euros a la SGAE en concepto de canon. Su responsable, Jesús Guerra Calderón, renunció al recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Entonces, la sala 7 de la misma Audiencia de Barcelona sí consideraba 'comunicación pública' -y por tanto obligados a pagar las tarifas de la SGAE- los enlaces a archivos de descarga directa, para lo que se aludía a una "amplia interpretación" del concepto por parte de la Ley de Propiedad Intelectual. Y sostenía que "el demandado, al permitir desde su página web la descarga directa, lleva a cabo una puesta a disposición del público de las ofras afectadas".

¿Qué ha cambiado? Javier de la Cueva lo tiene muy claro: "Pedagogía, pedagogía, pedagogía. En este caso los jueces han entendido perfectamente que enlazar a un archivo de descarga directa no puede considerarse como comunicación pública tal y como exige la Ley de Propiedad Intelectual, dado que no es un acto de puesta a disposición porque el sitio web no aloja nada", concluye.

Por su parte, el dueño de El rincón de Jesús, Jesús Guerra Calderón, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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