- No se podrán exhibir símbolos religiosos en los establecimientos y edificios públicos salvo que tengan valor histórico-artístico, arquitectónico y cultural. La prohibición no alcanza a los centros privados que presten servicios públicos.
- Los actos y celebraciones oficiales no incorporarán ceremonias religiosas.
- La autoridad pública que participe en un acto religioso garantizará que no haya trato discriminatorio a ninguna confesión.
- Las religiones de "notorio arraigo" verán ampliados sus derechos.
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