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domingo, 23 de mayo de 2010

Abogado de la DGI deberá resarcir al organismo con 100 mil dólares por actitudes "negligentes"

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) condenó por mayoría a un abogado de la DGI a retribuir unos 100 mil dólares al organismo por diversas omisiones constatadas durante su gestión, en más de 75 procesos ejecutivos iniciados por el fisco contra morosos del interior del país.

La DGI resolvió en 2007 presentar una demanda civil contra un abogado del organismo aduciendo que su conducta "negligente" o "dolosa" en el seguimiento de varios juicios tramitados ante las Sedes Judiciales de Tacuarembó, Rivera y Paso de los Toros (Tacuarembó), para el cobro de créditos fiscales, determinó la caducidad de varios de los embargos trabados a favor del organismo recaudador.

La actitud omisa del abogado implicó que no se llevaran a remate algunos bienes embargados "lo cual trajo aparejado un claro perjuicio para el ente estatal". "En base a esta plataforma fáctica, la Corte, indudablemente, estima que se trata de una acción de responsabilidad contractual, por tratarse de incumplimiento de una obligación estatutaria, preexistente a los hechos que motivaron la litis", indica el fallo al cual accedió LA REPUBLICA.

El abogado "no sólo no actuó con la diligencia de un profesional medio, sino que, además, violó los deberes inherentes a la función pública que desempeña", por lo cual las conductas imputadas, se encuadran en el marco de la conducta funcional, es decir, las normas que integran el Estatuto del Funcionario, señaló la Corte.

La demanda de la DGI había sido rechazada en primera instancia, pero el Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 6º Turno revocó dicha resolución y condenó al abogado al pago de 7.272.080,56 pesos, el 2% del crédito total reclamado por la DGI. Ahora, la SCJ confirma la sentencia del TAC, pero rebaja el monto de la indemnización.

"La Corporación estima que frente a las circunstancias remotas de cobro que tenía la DGI corresponde abatir, el monto de la chance como lo solicitó el demandado hasta un porcentaje del 0,5% del total del crédito", con lo cual el monto se reduce en forma sustancial: el abogado deberá pagar 1.818.020 pesos, o sea, U$S 93.231, más actualizaciones desde marzo de 2007.

Sin justificación

"La carencia de abogados que se encargaran de los juicios tramitados en el interior del país al tiempo en que se produjeron las irregularidades por las que fue sumariado el demandado, así como el volumen de asuntos que debía atender aquél, no son razones que justifiquen que se hayan dejado caducar los embargos trabados, nada más y nada menos que en 78 expedientes, en algunos de los cuales llegaron a transcurrir más de 12 años sin inscripción vigente", expresó la SCJ, en cita textual del fallo del TAC.

"El abogado está obligado a actuar con la diligencia necesaria para evitar dilaciones perjudiciales para el cliente. Además, una vez que la causa se ha iniciado, debe controlar el expediente con asiduidad y regularidad, tratando de llegar al final del proceso en el menor tiempo posible y de la manera más provechosa para su defendido", dice la Corte.

En este sentido, la Corporación entiende que "no se trata de perjuicios meramente hipóteticos, eventuales o conjeturales, sino ciertos, configurándose en obrados un claro nexo causal entre la conducta negligente del profesional demandado y la disminución cierta de las 'de por si escazas' probabilidades de cobro de la Administración", señala.

Discordia

El fallo del máximo órgano del Poder Judicial fue firmado por los ministros Leslie Van Rompaey, Jorge Ruibal Pino y Jorge Chediak, y con la discordia del ministro Jorge Larrieux, quien bregó por casar la sentencia y desestimar la demanda. El ministro Daniel Gutiérrez solicitó desestimar el recurso sin ingresar en el fondo al no haberse cumplido las normativas procesales para interponer el recurso de casación.

En este sentido, Larrieux estimó que para configurarse la "obligación de reparar" debe probarse, además del hecho culposo o negligente, "la existencia del daño" contra la Administración. "La actuación negligente consistió en que los embargos no fueron reinscriptos en plazo y, en cambio, fueron inscriptos nuevamente, lo que acarrea como consecuencia la pérdida de prioridad".

Sin embargo, "en el período en que se perdió la prioridad, ningún otro acreedor inscribió el embargo genérico, razón por la cual la DGI siguió manteniendo su posición como acreedor embargante. Siendo ello así, en tanto surge probado, no hay pérdida de chance, hubo sí demora en la ejecución". El abogado "no actuó en plazo razonable, pero tampoco en este punto se advierte el daño, porque se remataron, más tarde sí, pero el remate se verificó", dijo Larrieux.

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