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sábado, 12 de diciembre de 2009

Sutel recurrió ante el Poder Ejecutivo el decreto del Plan Cardales

Sutel reclamó al Poder Ejecutivo dejar "sin efecto" el decreto 537/009 que habilitó la participación de privados en el Plan Cardales. "El Poder Ejecutivo no puede negar que está en conocimiento de la ilegalidad de su actuar" y "tiene el poder-deber" de enmendarlo, dice el escrito.

Recurso. Fue presentado al secretario de la Presidencia Miguel Toma.
Recurso. Fue presentado al secretario de la Presidencia Miguel Toma.

El Sindicato de Antel (Sutel) presentó un "recurso de revocación" contra el decreto 537/2009 del Poder Ejecutivo, por el cual se habilita la participación de privados para ofrecer servicios del Plan Cardales, por considerarlo "contrario" a derecho y violatorio del régimen de monopolio del Ente en telecomunicaciones.

El decreto "debe ser revocado por ser contrario a una regla de derecho (...) al disponer que empresas privadas queden adheridas al llamado Plan Cardales en la medida que acrediten los supuestos establecidos en el mismo decreto, interfiriendo con el ámbito de competencias privativas de Antel y violando el régimen de monopolio en materia de telecomunicaciones", aduce el escrito patrocinado por el abogado Oscar López Goldaracena.

El recurso fue interpuesto ante el secretario de la Presidencia, Miguel Angel Toma, con el objetivo de que el Poder Ejecutivo deje "sin efecto" el decreto. Un recurso de similares características fue presentado días atrás por Sutel ante el Directorio de Antel, tal cual diera cuenta LA REPUBLICA.

Decreto "ilegal"

El decreto 537/009 del Poder Ejecutivo, promulgado el lunes 30 de noviembre, habilita la "adhesión" de empresas privadas al Plan Cardales, para ofrecer servicios de "triple play" (televisión por cable, Internet y telefonía fija), y permite la prestación del servicio mediante una red propia o contratación con terceros.

Sin embargo, "el Poder Ejecutivo no está facultado para autorizar a particulares la prestación de servicios de telecomunicaciones", puesto que Antel "ostenta el monopolio y exclusividad" en la materia, por lo que el decreto "es ilegal" al contradecir "normativa jerárquica superior", señala el recurso.

"Antel tiene exclusividad en la prestación de servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales, sin distinción" y "la implementación de un sistema 'triple play' está dentro de la competencia de Antel", dice el sindicato.

Asimismo, "la asignación de licencias para servicios de telecomunicaciones que involucren a prestadores privados, deberían ser definidas mediante selección por concurso público, abierto, especial y con audiencias públicas, teniendo presente los principios de transparencia y publicidad, considerando muy especialmente el 'plan comunicacional' en relación con los contenidos de las propuestas, con amplia participación de la sociedad civil", se alega.

Grave perjuicio

El recurso afirma que el decreto "causará un grave perjuicio al patrimonio del ente. Todo sin dejar de ponderar que desnaturaliza el principio finalista de 'servicio público' brindado por el Estado (...) más aun cuando se trata de la implementación de un plan de contenido social".

En este sentido, el deterioro patrimonial podría constatarse en la explotación del servicio de Datos, área que "ha demostrado una tendencia creciente y constante" en los últimos años, por lo que soslayar la participación de Antel en la misma "condiciona el desarrollo futuro del ente". "El servicio de Datos debería ser un objetivo estratégico del ente, por su enorme potencial de crecimiento", asegura el recurso.

La estimación de Sutel indica que la habilitación de privados podría significar una pérdida de 370 millones de pesos para Antel.

"La privación (...) ocasionaría un claro perjuicio para el ente, con impacto en sus trabajadores y en última instancia para el Estado y toda la sociedad", afirma el recurso.

Ante esto, el Poder Ejecutivo "tiene el derecho y la obligación de readecuar su conducta". "El órgano que dictó el acto tiene el poder-deber para dejar sin efecto el acto administrativo ilegal y si bien el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene competencia específica para la anulación de dicho acto, el órgano que lo dictó siempre conserva facultad para anularlo".

"Para el caso, el Poder Ejecutivo no puede negar que está en conocimiento de la ilegalidad de su actuar, con la consecuente responsabilidad jurídica y política que esto conlleva de mantener e insistir en su agravio al derecho, además del daño que se causa al patrimonio nacional", culmina.

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