La cruzada contra las drogas en la conducción que ha emprendido la directora general de Tráfico, María Seguí,
quedará plasmada en la nueva Ley de Seguridad Vial. La norma endurecerá
las sanciones por ingesta de drogas con multas de mil euros y eliminará
los resquicios de la norma vigente, que condenaba su influencia
pero no su presencia en el organismo. Así se desprende del anteproyecto
de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, al que ha tenido acceso EL PAÍS. Entre otras modificaciones,
recoge el aumento de velocidad a 130 kilómetros por hora
y la prohibición de llevar detectores de radar. Los miembros del
Consejo Superior de Seguridad Vial tienen hasta el próximo viernes para
presentar modificaciones, antes de que llegue al Consejo de Ministros.
Estas son las novedades:
» Drogas. La nueva ley castigará “la mera presencia
de drogas en el organismo del conductor” por la vía administrativa, con
una multa de mil euros y la detracción de seis puntos del carné de
conducir. En la norma anterior era necesario demostrar la influencia de
las drogas en la conducción para imponer la multa, que era de 500 euros,
y restar los puntos. Sin embargo, a diferencia del alcohol, respecto al
cual el nivel máximo permitido es claro, en las drogas no existen
estudios precisos ni consenso científico para determinar qué nivel de
cada tipo de droga afecta al automovilista. La nueva ley lo resuelve
sancionando el más mínimo rastro de haber ingerido drogas.
Precisamente el término “influencia”, contemplado en la actual ley,
ha generado muchos problemas a los jueces. La Audiencia Provincial de
Murcia condenó el 24 de abril de 2012, por un delito contra la seguridad
vial, a un conductor que había dado un resultado positivo por drogas y
que circulaba a gran velocidad, de forma agresiva y saltándose semáforos
en rojo, según la sentencia. Sin embargo, fue absuelto en segunda
instancia porque el juez determinó que era imposible afirmar que su
conducción obedeciera a las drogas que había tomado. Con la nueva norma
habría pagado mil euros y perdido seis puntos.
La futura ley de Seguridad Vial explicita, además, la forma de
verificar la ingesta de drogas: “Una prueba salival mediante un
dispositivo autorizado” y un “posterior análisis” de la muestra. Por
“razones justificadas que impidan realizar la prueba”, se podrá ordenar
un reconocimiento médico o análisis clínicos en un centro. Además, el
interesado podrá exigir un análisis de contraste, preferentemente de
sangre, que deberá abonar si el resultado es positivo.
» Alcohol. Aumenta la multa de 500 a 1.000 euros por
conducir con tasas de alcohol superiores a lo permitido —0,25
miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para conductores noveles y
profesionales—. Según el anteproyecto de ley, tanto las drogas como el
alcohol “están detrás de un porcentaje muy importante de accidentes
graves y por ello es necesario aumentar el reproche hacia ese tipo de
conductas”.
» Velocidad. El anteproyecto de la ley de seguridad
vial contempla el aumento de la velocidad a 130 kilómetros porque
incluye un cuadro de velocidades que recoge la sanción económica y la
detracción de puntos que supondrá superar este límite. Por ejemplo,
circular entre 131 y 160 por hora en una vía limitada a 130 conllevará
una multa de 100 euros y no restará puntos. La ley no hará diferencia a
la hora de sancionar a quienes circulan a más de 190 kilómetros por hora
en vías limitadas a 120 y 130. En ambos casos, la multa es de 600 euros
y se perderán seis puntos de carné.
Lo que no especifica la futura norma son las vías por las que se podrá circular a 130 por hora. Será el Reglamento General de Circulación,
que se modificará una vez aprobada la ley, el que lo aclare. Seguí ya
adelantó que la velocidad a 130 solo se aplicará en tramos con índices
contrastados de seguridad y con buenas condiciones de trazado,
pavimentación y meteorológicas.
La ley incorpora, asimismo, una nueva franja de velocidad, la de 20
kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril.
Ahora no existen sanciones para quienes circulan por encima de 21
kilómetros por hora en calles limitadas a esta velocidad: el primer
tramo de multa comienza a partir de 31 por hora.
» Casco ciclista. A pesar de la polémica por la obligatoriedad del casco ciclista en ciudad,
la ley solo establece directamente que sea prescriptivo para menores de
18 años, pero deja abierta la puerta y remite a un “posterior
desarrollo reglamentario de los supuestos y condiciones de su uso”.
» Detectores de radar. La futura ley prohibirá los
detectores de radar —ahora solo están prohibidos los inhibidores—, cuyo
uso será sancionado como infracción grave, es decir, la detracción de
tres puntos del carné y una multa de 200 euros. Quedan excluidos los
mecanismos que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de
tráfico, que la propia DGT publica en su web.
» Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no
estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como
infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la
vía”.
» Obras en la vía. También será infracción grave
realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su
inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del
tráfico”.
» Menores en los asientos delanteros. La norma
anterior solo prohibía circular con menores de 12 años como pasajeros de
ciclomotores o motocicletas. Ahora, la ley también vetará viajar “con
menores en los asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido”.
El nuevo Reglamento General de Circulación concretará los criterios de
edad y talla
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