Tráfico ya tiene el borrador definitivo con los cambios que piensa
introducir a corto plazo. Desvelado por la agencia Europa Press, y
pendiente de aprobación, la reforma insiste en la idea de elevar a 130 km/h la velocidad en ciertos tramos de autovía y autopista.
Pero sólo aquellos con una siniestralidad histórica muy baja y cuando
las condiciones climatológicas o del tráfico lo permitieran.
No por conocida la idea, pues ha sido reiterada tanto por la DGT como por el Ministerio del Interior, se ha logrado un consenso general
sobre la misma. Como era de esperar, el PP está a favor de la medida
pues quizas será la única medida de su promesa electoral que termine
cumpliéndose, e incluso a finales de noviembre del año pasado sugirió elevar hasta 140 km/h ese límite en autopista.
En el extremo opuesto, el PSOE cree que la iniciativa «puede elevar el riesgo de accidentes mortales» y CiU ha pedido que se haga una auditoría de los tramos a los que afectaría.
Similar discrepancia surge entre las asociaciones de víctimas –en
contra– y las de automovilistas que, no obstante, sí coinciden en lo que
respecta a las vías secundarias, donde la DGT también pretende dar un
profundo repaso.
Estrechas y sin marcas viales
El borrador, que tiene fecha del 25 de febrero de este año, plantea
para automóviles y motocicletas una velocidad máxima en autopista y
autovías de 120 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h con una
anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros. Actualmente, estos
vehículos están autorizados a conducir a una velocidad máxima de 100 kilómetros por hora en carreteras convencionales siempre que la vía tenga un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura.
Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite a 100 km/h
en carreteras convencionales, pero en la reforma ha ido un poco más
allá para aquellas que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de
anchura: si existe marca longitudinal de separación entre sentidos el
límite será de 70 km/h y en las que no esté pintada esa marca, 50 km/h.
Mientras, la velocidad máxima en autovías y autopistas continúa de
manera general en 120 km/h, aunque se abre la posibilidad de aumentar
hasta 130 km/h ese límite mediante paneles variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.
Según señala el anteproyecto, este aumento del límite de velocidad
será autorizado y gestionado exclusivamente por la DGT o, en los casos
en que la competencia de la gestión de tráfico esté transferida
-Cataluña y País Vasco-por la autoridad autonómica competente para la
gestión del tráfico, "de forma temporal y en tramos en los que existan
índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y
pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".
Zonas a 30 o 20 km/h en ciudad
En ciudad también se modifican los límites. Así, en aquellas calles
con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por
sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, frente a los
50 km/h actuales. Además, en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de calles la velocidad máxima continúa en 50 km/h.
Tráfico justifica los cambios en los límites de velocidad en
carreteras secundarias en que es en estas vías en donde se producen tres
cuartas partes de los accidentes con víctimas. Además, argumenta la necesidad de distintos límites
en función de la anchura de la plataforma (entre 90 y 50 km/h) en la
utilizadad de "superar la tradicional diferenciación que existía en base
al arcén practicable de 1,5 metros de anchura" para primar la
"seguridad del conductor".
En cuanto a la regularización de zonas a 30 km/h dentro de las ciudades, señala que esta medida servirá para "la pacificación del tráfico urbano,
la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la
siniestralidad en los cascos urbanos". En este sentido, señala que "en
seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el
fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del
vehículo a motor".
Detectores de radar prohibidos
Por otro lado, Tráfico ha introducido un artículo en el anteproyecto que abre la puerta a la prohibición de los detectores de radar,
al señalar que "se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o
sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a
eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan
señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de
detección de radar".
En la última reforma de la Ley de Tráfico, el
gobierno socialista prohibió expresamente el uso de inhibidores de radar
-aparatos que interfieren con la señal del radar para que no capte que
el vehículo circula a una velocidad inadecuada-, pero dejó abierta la
puerta a usar detectores de radar -que sin interferir en la señal,
avisan al conductor de que hay un radar cerca-. Con esta reforma, sin
embargo, se podría acabar con este tipo de aparatos.
Todos con cinturón y los niños detrás
La reforma también se contempla la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones
de uso de los cinturones de seguridad que se permiten en la actualidad y
se prohíbe circular con menores de edad de estatura igual o inferior a
135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros, con el objetivo
de reducir la gravedad de las lesiones que puedan sufrir en caso de
accidente.
Así, la reforma modifica personas con un certificado de exención por
razones médicas graves o discapacitadas, taxistas, distribuidores de
mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de
urgencia, que hasta ahora estaban exentos de llevar el cinturón de seguridad puesto en algunas vías, tendrán que abrocharse el cinturón de aprobarse el anteproyecto en su redactado actual.
Asimismo, los niños menores de cuatro años que
utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en
contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.
No hay comentarios:
Publicar un comentario