El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha fijado la
aportación que tendrá que pagar el usuario para acceder a la cartera
suplementaria de prestación ortoprótesica ambulatoria entre 20 y 40 euros para rentas menores de 100.000 euros. En esta prestación se incluyen, entre otros, las sillas de ruedas, las plantillas y los audífonos.
Según el borrador de la orden al que ha tenido acceso Europa Press,
que será discutido con las Comunidades Autónomas en el Consejo
Interterritorial del próximo 20 de diciembre, el usuario pagará un 10% del precio de oferta del producto en los subgrupos de aportación reducida, con un límite máximo de 20 euros al mes por prescripción.
Ateniendo a la norma, aprobada mediante un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en este grupo se incluyen las prótesis externas
donde se contemplan, entre otras, los audífonos, las prótesis de mano,
prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones congénitas,
traumatismos y procesos oncológicos; un grupo de sillas de ruedas
(manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis
especiales y renovación de los componentes externos de implantes
quirúrgicos.
Para los restantes productos, entre los que se encuentran las muletas,
las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus
beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a
100.000 euros, tendrán que pagar un 50% del precio de oferta del producto con un límite de 40 euros por prescripción.
Del mismo modo, las personas con renta inferior a 100.000 euros se les cobrarán un 40% del precio de oferta del producto,
con un límite máximo de 30 euros por prescripción; asimismo, para los
pensionistas el pago será un 10 por ciento del precio de oferta del
producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción.
Para rentas superiores de 100.000 euros el borrador no establece un límite a pagar al mes ni un porcentaje a pagar,
sin embargo el Real Decreto, actualmente en vigor, establece que
tendrán que pagar hasta un 60% del precio de oferta del producto los
usuarios, sin especificar el límite máximo de aportación.
Atendiendo al RD, quedarán exentos de aportación los
afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración
social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y
los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones
sociales y económicas.
Varios productos
Por otra parte, la orden establece que en el caso de que un usuario
requiera varios productos de tipos diferentes con el fin de obtener una
determinada prescripción final, todos ellos se indicarán conjuntamente
constituyendo a todos los efectos una única prescripción.
El objeto de esta norma, que es el primer borrador que se ha sometido
a informe del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica y que aún puede ser modificado,
es regular la prestación ortoprotésica suplementaria, teniendo en
cuenta lo previsto en el Real Decreto aprobado noviembre, era según
señalaba Sanidad "conseguir una mayor eficiencia y homogeneidad en la
prestación".
El procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica, así
como las condiciones de acceso, de indicación, de gestión, de aplicación
del catálogo y, si procede, de préstamo, alquiler y recuperación de los
artículos, serán determinados por la administración competente en la gestión de esta prestación designada por cada comunidad autónoma.
Para calcular los importes máximos de financiación de los productos
ortoprotésicos financiables por el SNS, a cada tipo de producto se le ha
asignado un valor de referencia que se ha calculado
teniendo en cuenta los precios de venta de cada uno de los productos
encuadrados en dicho tipo facilitados por las empresas al Ministerio y
los importes financiables de los catálogos más actualizados de las
Comunidades Autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios.
En la indicación de la prestación ortoprotésica se atenderá a criterios de individualización
en relación con la persona usuaria y sus condiciones de salud y de
calidad de vida, tales como edad, situación laboral y social, grado de
autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, evolución
previsible de la patología o discapacidad y otros de análoga
significación.
La renovación de los productos susceptibles de la misma sólo podrá
concederse, cuando no sea debida al mal trato del producto por parte del
usuario, en las condiciones que determine la administración sanitaria
competente en la gestión de la prestación ortoprotésica.
A efectos de la gestión y el control de la dispensación, así como de
la facturación de los productos financiables por el Sistema Nacional de
Salud, cada unidad de venta de los referidos productos irá provista de
un precinto identificativo con los datos del producto y las características.
Esta orden dicta un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de
esta orden para adaptar sus catálogos a lo dispuesto en la misma, en
sus respectivos ámbitos de gestión, utilizando los precios de oferta a
efectos de establecer los importes de sus catálogos o como referente
máximo para la adquisición de productos ortoprotésicos que faciliten a
través de centros sanitarios a pacientes no ingresados. Del mismo modo,
da un plazo de seis meses a las empresas que deseen que sus productos
sean financiados por el SNS.
Del mismo modo, inicialmente establece que la orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE);
el mismo plazo que tendrá Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
desarrollar desde su entrada en vigor a aplicación informática que
permita a las empresas la comunicación de las solicitudes al Registro a
través de la Web de dicho Ministerio.
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