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viernes, 6 de julio de 2012

La presunta indiscreción electrónica de Fátima Báñez


Artículo 417.

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 418.

El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.

Código Penal, Libro II, Título XIX, Capítulo IV, "De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos"

La publicación por parte del diario La Razón de datos confidenciales del Expediente de Regulación de Empleo que afecta al primer partido de la oposición debe ser objeto de una investigación judicial, de oficio o a instancia de parte.

Los artículos 417 y 418 del Código Penal tipifican como delito la revelación de secretos o informaciones confidenciales de las que haya tenido conocimiento la autoridad o funcionario público por razón de su cargo, así como el aprovechamiento de dicha información por parte de terceros.

Según ha publicado el diario El País, desde la dirección de correo electrónico de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, se remitió información confidencial sobre el ERE instado por el PSOE. Dicha información fue dirigida a un periodista del diario La Razón, medio que publicó una exclusiva basada en dicha información privilegiada.

Con independencia de su repercusión en la esfera política o mediática, los hechos son muy graves desde una perspectiva jurídica. No estamos hablando de la revelación de datos de carácter personal por particulares, tipificada en los artículos 197 y siguientes del Código Penal, ni de la revelación de secretos de empresa del artículo 278 del mismo texto legal, cuyo alcance es mucho más restringido.

Los delitos de los artículos 417 y siguientes se refieren a la obligación de custodia que todo servidor público tiene con respecto a la información a su cargo: no es necesario que sean datos de carácter personal ni secretos que afecten a la competencia empresarial, basta que sean informaciones conocidas por razón del cargo, que no deban ser reveladas.

Del mismo modo, no es necesaria la presentación de denuncia por la parte perjudicada: el Ministerio Fiscal tiene la obligación de proceder de oficio, al igual que el Tribunal que conozca del asunto, que en su caso, y de afectar a persona aforada, deberá solicitar el correspondiente suplicatorio a las Cortes Generales.

Las pruebas en las que fundamentar la acusación no debe aportarlas la prensa, o el partido víctima de la filtración. Dichas pruebas, de existir, se encuentran en los ordenadores del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en el diario La Razón, y su eventual destrucción podría ser constitutiva de un delito adicional.

El presunto aprovechamiento mercantil, electoral, o mediático, de una información privilegiada que evidencia la debilidad económica de un rival político es un delito particularmente repugnante, y debe ser investigado a la mayor brevedad.

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