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jueves, 22 de marzo de 2012

LA IMPORTANCIA DEL SEGURO PARA BICICLETAS


Los ciclistas, igual que los conductores de vehículos a motor, están expuestos al riesgo propio de la circulación en el tráfico rodado, con la peculiaridad de que éstos, si cabe, sufren mayor vulnerabilidad – vulnerabilidad relacionada fundamentalmente con su interacción en el espacio urbano con los medios de transporte a motor, así como con diversos factores vinculados al diseño de la vía pública y la gestión de la movilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, por su lado, el ciclista, en su conducción, también puede incurrir fácilmente en descuidos o negligencias que den lugar a siniestros, originando así daños personales y/o materiales a terceros. En ese caso la ley es muy contundente cuando en el art. 1902 del Código Civil se establece lo siguiente: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”. Así, el que haya causado el siniestro vendrá obligado legalmente a responder de los dañoscon todos sus bienes, presentes y futuros”, tal y como reza el art. 1911 de la referida norma.

Atendiendo a las circunstancias descritas, y dado que en la mayoría de ocasiones los daños generados por un accidente de circulación pueden llegar a tener un coste astronómico que puede desestabilizar y gravar la economía de una persona durante años, sobre todo en los casos en que del accidente se desencadenan fallecimientos o lesiones físicas graves, la única forma de circular seguro es contratando un Seguro de Responsabilidad Civil específico para bicicletas, pues éste cubre ampliamente los daños que involuntariamente ocasione el ciclista circulando con su bicicleta, el coste de asistencia la defensa letrada (tanto en el supuesto de que el asegurado reciba una denuncia o reclamación judicial, como en el caso de que el ciclista esté interesado en interponer demanda judicial por daños que ha podido padecer circulando en bicicleta y ocasionados por un tercero), indemnizaciones en caso de muerte o invalidez permanente del asegurado en caso de que se produzca siniestro circulando en bicicleta. A mayor abundamiento un Seguro específico para bicicletas prevé, particularmente, una cobertura integral en caso de robo de la bicicleta en cuestión (tanto si el éste se produce dentro de casa como fuera de ella). Además, en caso de que el ciclista asegurado sufra un accidente lejos de su hogar, un Seguro de Responsabilidad Civil específico para bicicletas puede llegar a cubrir el traslado sanitario, el desplazamiento y estancia del acompañante, la repatriación del cuerpo hasta la población de residencia del asegurado y el rescate, recogida y envío de la bicicleta a su domicilio.

La conclusión clara a este respecto es que tener un seguro específico sólo ofrece ventajas, frente a la temeridad o la inconsciencia de no tener ninguno suscrito.

Respecto al típico seguro del hogar que a menudo se puede creer que abarca también este tipo de riesgo, hay que destacar que muchas veces este tipo de póliza lo abarca por los pelos o de forma parcial, siendo que la praxis demuestra que, en el mejor de los casos, la compañía aseguradora pone muchos impedimentos para cubrirlo de forma amistosa.

Roberto Castro, Abogado defensemlabici.org

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