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martes, 6 de septiembre de 2011

Ryanair : Una menor a la que se denegó el embarque por no llevar el DNI, indemnizada

La aerolínea de bajo coste deberá indemnizar con 250 euros más el reembolso del precio del billete a un pasajero y la niña que le acompañaba a los que los empleados de la aerolínea no dejaron embarcar porque la menor no disponía de DNI, según ha informado la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana.

Así lo ha resuelto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea después de considerar "injustificada" la denegación de embarque ya que el adulto aportó para viajar con la niña, de cuatro años, el original del libro de familia, según las mismas fuentes.

Los hechos se remontan al pasado mes de marzo, cuando el hombre adquirió a Ryanair dos billetes de avión de ida y vuelta Valencia-Palma de Mallorca para él y la pequeña. El día del vuelo, los empleados denegaron el embarque a la menor por no disponer de DNI, pese a que el hombre aportó el original del libro de familia.

La aerolínea argumentó que su normativa interna establece que los menores de 16 años que viajen con un adulto deben disponer de un documento de identidad con fotografía para viajar en vuelos entre países del Espacio Económico Europeo (EEE).

No obstante, la Unión de Consumidores de la Comunitat, que atendió la denuncia presentada por estos hechos, sostuvo que las normas internas no pueden vulnerar las normas imperativas y de seguridad de la Agencia Española de Seguridad Aérea, organismo que ahora ha resuelto a favor de los pasajeros.

El artículo 11 del Reglamento CE número 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil establece que corresponde a cada Estado miembro decidir a través de su Plan Nacional de Seguridad para la Aviación cómo aplicar en su territorio las normas básicas comunes de seguridad y que son de obligado cumplimiento por las compañías aéreas en sus aeropuertos.

De este modo, España dispone que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona adulta con la que realizan el viaje.

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha considerado "muy positiva" la resolución ya que, aunque existan sentencias favorables en ese sentido, en esta ocasión el conflicto se ha resuelto antes acudir a la vía judicial.

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