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viernes, 16 de septiembre de 2011

La justicia avala la ley que obliga a separar parejas en caso de maltrato

Un juez puede obligar a una mujer a dejar de vivir con su pareja si esta le ha denunciado por malos tratos, incluso verbales, pese a que la víctima decida mantener la convivencia. Así lo avala el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia emitida ayer en relación con dos causas similares de la justicia española: se trata de dos condenados por agresión que volvieron a instalarse en el domicilio de su pareja a petición de las víctimas. Estas reclamaron después al juez derogar la orden de alejamiento. "Somos víctimas del sistema penal, ¿por qué no puedo vivir con quien me agredió?", recriminó en 2009 a la Audiencia Provincial de Tarragona E. C., una de esas víctimas. Tras escucharla, la Audiencia consideró que este tipo de casos "cuestionan" ciertos aspectos de la ley española, que puede atentar contra "el respeto de la vida privada y familiar" incluido en el derecho comunitario. Por ello elevó la cuestión al tribunal de la UE, que ha determinado que las víctimas tienen derecho a ser escuchadas pese a que el criterio del juez debe primar en cualquier caso.

"La protección penal no solo tiene por objeto la protección de los intereses de la víctima, sino también la protección de otros intereses más generales de la sociedad", justifica el fallo del organismo comunitario. La sentencia no es vinculante para la justicia española pero apuntala la reforma del Código Penal que el Ejecutivo español -gobernado entonces por el PP- realizó en 2003 y que prácticamente automatiza la imposición de órdenes de alejamiento: los magistrados deben imponerla cautelarmente tras admitir a trámite una denuncia de malos tratos, incluso verbales, es decir, por insultos o amenazas; y tras una sentencia condenatoria esa orden pasa a ser definitiva y puede imponerse con una duración de hasta 10 años. Esta disposición ha provocado varias decenas de cuestiones de constitucionalidad de parejas que reclamaban volver a convivir. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por ahora a favor de la reforma legal, pero esta sigue levantando controversia en el ámbito judicial.

"El sistema español es excesivamente rígido", defiende el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, Joan Josep Queralt. "El modelo ideal es un método mixto, con penas de alejamiento revisables cada cierto periodo de tiempo", señala. "Por sí sola, además, la orden de alejamiento no sirve como protección efectiva, hay muchos otros factores sociales", advierte. En cualquier caso, la cuestión es compleja porque en algunos casos, las parejas que han accedido a convivir con su agresor han acabado asesinadas por su pareja. "Jurídicamente es difícil consentirlo, porque uegan con fuego. Es como tener cáncer de pulmón y seguir fumando", subraya. El año pasado, el 9,4% de las 120.000 víctimas de maltratos reanudó después la convivencia con su agresor; porcentaje que ascendió al 15,2% en 2009, según la Fiscalía General del Estado.

El endurecimiento del Código Penal respondió a una necesidad de frenar la sangría de asesinatos pero la generalización de las órdenes de alejamiento no ha logrado revertir las cifras de mujeres fallecidas. Hasta 74 víctimas fallecieron a manos de sus parejas o exparejas el año pasado, 19 más que el año anterior. Año tras año, con ligeros aumentos o descensos, el número de parejas asesinadas se mantiene elevado. En los últimos cinco años, supera las 350 mujeres y se ha consolidado como la primera causa de muerte dolosa en España. "Este desconcertante aumento no se debe a un mal funcionamiento de la ley sino a la dificultad de reeducar la ciudadanía", opinó ayer el Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que asumió la necesidad de mejorar la protección de las víctimas.

Una cuestión en la que el nuevo Código Penal puede ser contraproducente. "La reforma generalizó las órdenes de alejamiento porque los jueces aplicaban medidas de protección con cierta ligereza", detalla el jurista experto en derecho penal, Javier Ruiz. "Ahora son demasiado severos y en algunos casos puede resultar perjudicial". "Incluso se condena a las mujeres que deciden convivir con sus agresores por colaboración en el quebrantamiento de la orden de alejamiento, lo cual resulta cuestionable", añade Queralt. Estas penas, de 6 a 12 meses de cárcel, pueden suponer el ingreso en prisión de la víctima si esta tiene antecedentes penales.

Se trata del tipo de condena que afronta posiblemente a E. C., cuya defensa de la convivencia con su pareja originó el pronunciamiento del Tribunal de la UE. Tras la sentencia de este organismo, la víctima se ha quedado abocada a un proceso penal pese a que su pareja la agredió en la cara y en el cuerpo y la amenazó de muerte con un cuchillo que iba clavando en la cama y alrededor de la mujer, relata la sentencia condenatoria. Pero ella le solicitó expresamente que volvieran a convivir, declaró a la Audiencia de Tarragona en 2009. "Es una agresión superada, hemos asistido a terapias... No lo dejaré si lo dice un juez porque nos queremos", declaró la mujer a este diario hace dos años. La Audiencia, que entonces suspendió las actuaciones en espera de la respuesta del tribunal comunitario, considerará ahora si la víctima ha incumplido la ley, por lo que esta rechazó realizar declaraciones sobre el asunto. "Reúne todos los números para que sea declarada culpable", lamentó Ruiz.


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