Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual demandaron a esta empresa por el dinero que dejaron de percibir como consecuencia de la distribución entre los años 2004 y 2008 de CD's y DVD's comercializados en su establecimiento de Oviedo.
El recurso de apelación, ejercido por el letrado que representa a Dana Software Informática, Gonzalo Botas, se presentó con apoyo esencialmente en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), de fecha 21 de octubre de 2010.
El fallo sostiene que "la actividad de Dana Software Informática es la de un consumidor de soportes, frente a los minoristas que son quienes los venden a los particulares para copias de dicha naturaleza, precisamente los destinatarios del canon".
Y se acoge a la sentencia del Triibunal Europeo de 21 de octubre de 2010 que reza: "es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de estos para realizar reproducciones privadas".
La sentencia, en este sentido, manifiesta que "puesto que resulta que aquellos soportes son utilizados por la demandada en forma distinta a la realización de copias privadas desde el momento en que es la propia empresa la que los utiliza en su actividad de software, resulta que la pretensión de la demanda es la aplicación totalmente indiscriminada del canon a la empresa demandada".
No hay comentarios:
Publicar un comentario